Sentencia N° 1931 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1931, Exp. 08-0711, 05/12/2008
Expediente08-0711
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Inversiones Reina Barinas C.A. contra la resolución N° 01-2007 del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había remitido el caso a la Sala Constitucional, argumentando que la competencia para conocer de la demanda correspondía a esta instancia debido a la aplicación de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
La Sala observa que la medida de cierre temporal del establecimiento de la demandante se adoptó por incumplimiento de la normativa aplicable, y que la parte actora contaba con una vía judicial idónea para la satisfacción de su pretensión, lo que fundamenta la inadmisibilidad del amparo. Se concluye que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias o ha tenido medios judiciales preexistentes que no ejerció.
Finalmente, se acepta la competencia para conocer de la demanda, pero se declara inadmisible el amparo, ordenando el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió la causa a esta Sala Constitucional, por cuanto consideró que el conocimiento de la demanda compete a esta instancia jurisdiccional, toda vez que estaría relacionada con la actividad de una sala de bingo, razón por la cual es aplicable la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en concreto el artículo 56, que preceptúa la competencia de la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, para el conocimiento de los amparos a que diera lugar la aplicación de esa ley. Al respecto, la Sala observa que el fallo que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo citó en apoyo de su decisión de incompetencia señala que “la competencia por la materia para conocer de las acciones de amparo contra la referida comisión, es asignada por el artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles a la extinta Corte Suprema de justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia…” (Sentencia n.° 1.652/07).
En el caso de autos, el hecho lesivo lo constituye la resolución n.° 01-2007, mediante la cual el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Barinas del mismo estado (S.A.M.A.T.) ordenó el cierre temporal del establecimiento de la contribuyente, Inversiones Reina Barinas C.A., toda vez que ésta no había consignado, pese a que le fue solicitado dos veces con anterioridad, el cumplimiento con el artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. La medida de cierre se adoptó en acatamiento a la Ordenanza de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio del Municipio Barinas del Estado Barinas.
De lo precedente se colige que la injuria constitucional que se delató se origina por el supuesto incumplimiento con el artículo 25 de la Ley para el Control de de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, circunstancia que determina la competencia de esta Sala para el juzgamiento del amparo de autos, razón por la cual acepta la declinatoria de competencia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acepta la COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda que interpuso INVERSIONES REINA BARINAS C.A., contra la resolución n.° 01-2007 del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, la cual declara INADMISIBLE. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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