Sentencia N° 1685 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1685, Exp. 09-1040, 10/12/2009
Expediente09-1040
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por YRWIN ROBERTO QUINTERO contra la Universidad Rafael Belloso Chacín. La Sala determinó que la acción era incorrectamente calificada como hábeas data, ya que lo que se perseguía era el derecho de acceso a la información, consagrado en el artículo 28 de la Constitución.
Extracto de la motiva
[...] Ahora bien, el quejoso invocó como fundamento de su acción el contenido del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al efecto señaló: ‘ … Como se infiere de lo expuesto, la UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN, al negarse a suministrarle al ciudadano YRWIN ROBERTO QUINTERO los reglamentos solicitados en reiteradas ocasiones e inicialmente por él, así como una copia de su expediente académico, y luego solicitados por esta representación en fecha 14 de Abril de 2009 como se evidencia del anexo marcado como ‘B’ y posteriormente al negarse a la práctica de la Inspección judicial solicitada en fecha 16 de Junio de 2009 como se evidencia de anexo marcado como ‘C’, se deja constancia de la violación de un derecho fundamental, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho de acceder a la información y a los datos, todo estatuido en el Artículo 28’. No obstante, en el caso de autos evidencia quien hoy decide que la presente acción es denominada Hábeas Data, la cual tiene su fundamento en el artículo constitucional antes referido y tal como lo estableció la jurisprudencia antes transcrita, la presente controversia constitucional aun [sic] no ha sido desarrollada legislativamente, motivo legal y suficiente para que este tribunal SE DECLARE INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente acción de HÁBEAS DATA y ACUERDA SU REMISIÓN A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que de acuerdo a su prudente arbitrio resuelva en sede constitucional la controversia planteada, todo lo cual quedara [sic] establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y declara COMPETENTE para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas dataderecho de acceso a la informaciónuniversidadconstituciónZuliajurisdiccióncompetencia