Sentencia N° 1206 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1206, Exp. 21-0641, 04/12/2024
Expediente21-0641
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 047 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Adrián José Boutto y Rigoberto Antonio Campos Longares contra la sociedad mercantil Baker Hughes Venezuela, S.C.P.A. La Sala Constitucional encontró que la decisión de la Sala de Casación Social había vulnerado principios constitucionales al acordar una corrección monetaria que no era conforme a derecho, lo que llevó a la anulación parcial de dicha sentencia. Además, se ordenó a la Sala de Casación Social emitir un nuevo fallo conforme a la doctrina establecida por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Ahora bien, con motivo de la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, se presume la admisión de los hechos alegados por los accionantes en su escrito libelar, salvo lo que sea contrario a derecho. Por ello, la Sala de Casación Social al examinar los hechos alegados, el material probatorio y al constatar que la pretensión no resultaba contraria a derecho, tomó en cuenta la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, así como el acta convenio homologada por la Inspectoría del Trabajo del estado Delta Amacuro el 20 de junio de 2013, que estableció una “indemnización retroactiva”, estando los accionantes en los supuestos de hecho indicados en el pliego que le daban el derecho de reclamar, y dio por cierto lo alegado ordenando al pago de los siguientes montos: “1.- ADRIÁN JOSÉ BOUTTO Fecha de Ingreso: 12/09/2011 Fecha de Egreso: 08/11/2013 Tiempo de Servicio: 02 años y 02 meses 2 años X 1.000,00 $ = 2.000,00$ Total a cancelar la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS. 2.- Demandante: RIGOBERTO ANTONIO CAMPOS LONGARES. Fecha de Ingreso: 01/05/2002 Fecha de Egreso: 30/10/2011 Tiempo de Servicio: 09 años y 05 meses 9 años X 1.000, 00 $ = 9.000,00$ Total a cancelar la cantidad de NUEVE MIL DÓLARES AMERICANOS. A tal efecto, el monto condenado a pagar resultó en la sumatoria de “once mil dólares americanos (US $ 11.000,00)”, lo cual, fue considerado en el fallo en revisión como parámetro referencial, al constatarse que fue estipulado así mediante acta consignada en autos, homologada “por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre 2011”, y por ello, para ese caso en específico se ordenó convertir en moneda de curso legal en el país “al tipo de cambio corriente en el lugar y fecha de pago, entendiendo por moneda de curso legal, el bolívar, tal como lo consagra el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. En este sentido, la decisión en revisión atendió a lo estipulado en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, el cual establece que los pagos “estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”, al artículo 1.264 del Código Civil, el cual estipula que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas y al artículo 17 literal a) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que establece, como deber del patrono, el pagar el salario en los términos y condiciones imperantes en la empresa, establecimiento, explotación o faena, atendiendo al Estado social de derecho y de justicia, contemplado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la licitud del pago en moneda extranjera, así como lo referente a los convenios cambiarios dictados por el Banco Central de Venezuela.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia Nro. 047 emanada de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, del 7 de junio de 2021. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Armando Sosa Ochoa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., ya identificados. 3.- Se ANULA PARCIALMENTE la sentencia Nro. 047 emanada de la Sala de Casación Social, del 7 de junio de 2021, en lo que respecta a la corrección monetaria. 4.- Se ORDENA a la Sala de Casación Social Accidental, la emisión de un nuevo fallo conforme a la doctrina de esta Sala. 5.- INOFICIOSO el otorgamiento de la cautela peticionada.

Palabras clave

competenciarevisiónsentenciatrabajomoneda extranjeraderechos laboralesindexación

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