Sentencia N° 1125 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1125, Exp. 17-0849, 09/12/2022
Expediente17-0849
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida, que había declarado con lugar la apelación del Sindicato Socialista de los Trabajadores de Femsa. La empresa argumentó violaciones a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, así como la falta de jurisdicción de la Inspectoría del Trabajo para conocer del caso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho y no vulneró derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, una vez analizada y revisada minuciosamente la sentencia objeto de revisión, se aprecia que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuó ajustado a derecho dentro de los limites que le impone la actividad de juzgar y además se observa que dicha decisión objeto de revisión no vulneró los derechos constitucionales de la solicitante, ni incurrió en un error grotesco en la interpretación del texto constitucional, que hagan procedente el ejercicio de la facultad que le ha sido otorgada a esta Sala; por el contrario se evidencia una mera disconformidad del solicitante con la sentencia cuestionada que resultó adversa a sus intereses, cuya procedencia en nada contribuiría con la uniformidad jurisprudencial en la interpretación de la constitución, en virtud de no subsumirse en ninguno de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 25, numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reiterados por este máximo órgano jurisdiccional, debe ser desestimada por esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia del 28 de noviembre de 2016, del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.