Sentencia N° 1070 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1070, Exp. 01-2259, 05/06/2002
Expediente01-2259
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por PROTEXO CERRADURAS, S.A. e INVERSIONES UNICIA, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la defensa y al debido proceso, alegando que no se promovieron pruebas en el procedimiento. Sin embargo, la Sala concluye que la acción de amparo quedó agotada con la sentencia anterior, ya que no se presentaron hechos nuevos ni derechos constitucionales distintos a los ya decididos en dos instancias.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 35 establece lo siguiente: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. De la transcrita disposición legal, se evidencia que en materia de amparo constitucional la decisión emitida por el órgano jurisdiccional de inferior jerarquía, debe ser llevada al conocimiento de su superior por vía de apelación, o a falta de ésta, por consulta, con lo cual queda plenamente garantizado el principio de la doble instancia. Según el criterio reiterado de esta Sala, una vez cumplido este principio de la doble instancia, es decir, cuando el conocimiento del asunto planteado ha sido sometido a la revisión de dos instancias jurisdiccionales distintas, se agota la acción de amparo. Así se dejó establecido en sentencia del 2 de marzo del año 2000, (Francia Rondón Astor), en los siguientes términos: “...este medio no puede convertirse en una cadena interminable de acciones, lo cual, además de contribuir a anarquizar el sistema procesal desvirtuaría su esencia breve y expedita y crearía inseguridad jurídica para quien ejerce esta vía extraordinaria, por cuanto no garantizaría los derechos protegidos en su fallo, el cual podría ser objeto de modificación, cuando el que resultare vencido, ejerciera una nueva acción de amparo contra la decisión que lo desfavorece”. (subrayado propio). Sin embargo, esta Sala ha establecido la posibilidad de ejercer una nueva acción de amparo contra una decisión que decida, a su vez, una acción de amparo constitucional, cuando se alegue un agravio no juzgado (caso: Simón Camarán, del 10 de agosto de 2000). En el caso que nos ocupa, la acción de amparo constitucional fue incoada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que conoció en segunda instancia y decidió la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Pierina Zorilla contra Protexo Cerraduras, S.A. e Inversiones Unicia, S.A.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por PROTEXO CERRADURAS, S.A. e INVERSIONES UNICIA, S.A., contra la decisión dictada el 31 de julio de 2001 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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