Sentencia N° 3606 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3606, Exp. 03-499, 19/12/2003
Expediente03-499
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Edgar Parra Moreno, en representación de Belen Internacional S.A. y Mohamed Alí, contra la conducta omisiva del Juzgado Quinto de Ejecución del Estado Zulia. La acción fue motivada por la dilación en la ejecución de una sentencia anterior que ordenaba la devolución de cantidades de dinero incautadas. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, considerando que no hubo dilación procesal y que la Jueza actuó con diligencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: La violación constitucional alegada por el apoderado judicial de los accionantes, nace, a su juicio, de la dilación del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia “en proveer mi solicitud formalizada hace dieciocho días hábiles, hecho esto que contraviene la celeridad procesal y normas especificas establecidas en el Código de Procedimiento Civil al cual, a los efectos de la ejecución se debe recurrir por remisión expresa que hace el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia todos los lapsos procesales para que se me entregue el dinero, se encuentran vencidos de conformidad con lo establecido en los artículos 524 y 528 del Código de Procedimiento Civil”. En razón de lo cual, estimó infringidas la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y el derecho de petición.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado EDGAR PARRA MORENO, en su carácter de apoderado judicial de BELEN INTERNACIONAL S.A. y del ciudadano MOHAMED ALÍ, contra la conducta omisiva del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Queda así revocada la sentencia dictada el 30 de enero de 2003, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodilación procesaltutela judicial efectivadevolución de bienesejecución de sentenciaconducta omisivajurisdicciónderecho de petición

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