Sentencia N° 3224 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3224, Exp. 04-0886, 16/12/2004
Expediente04-0886
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Esteban Eladio Muñoz, quien alegó violaciones a su debido proceso y derecho a la libertad. La Corte de Apelaciones había anulado una decisión previa por incompetencia, señalando que el Juzgado Quinto no era el adecuado para conocer del amparo. La Sala concluye que el demandante tenía recursos ordinarios a su disposición para solicitar su libertad, lo que fundamenta la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones mencionada conoció de la decisión del amparo dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en apelación de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, como bien lo señaló la Corte de Apelaciones en su decisión, el presente es un amparo presentado contra el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual ha mantenido por más de cinco meses detenido al accionante sin que se realice la audiencia preliminar, por lo tanto, el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, no era competente para resolver el mencionado amparo, es por ello, que la Corte de Apelaciones citada anuló la decisión apelada y se declaró competente para conocer del amparo ejercido por la defensa del ciudadano ESTEBAN ELADIO MUÑÓZ.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) REVOCA, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 30 de enero de 2004, en cuanto a la declaratoria sin lugar de la acción y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por los abogados EINER ELÍAS BIEL MORALES y LISBETH BLANCO DE BIEL MORALES, actuando como defensores del ciudadano ESTEBAN ELADIO MUÑÓZ; 2) Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa del pre-citado ciudadano.

Palabras clave

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