Sentencia N° 5012 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5012, Exp. 05-1835, 15/12/2005
Expediente05-1835
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de amparo sobrevenido presentado por José Ignacio González Briceño, quien alegaba violaciones a su derecho al debido proceso. La Sala argumenta que el accionante no especificó adecuadamente las violaciones denunciadas ni las circunstancias que las rodean, lo que hace que su solicitud sea oscura e incoherente. Además, se advierte que el uso de recursos judiciales sin sentido lógico entorpece la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala luego del estudio del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, constata que efectivamente el accionante no explica en el mismo, cuál es el motivo o el acto en virtud del cual se produjeron -en su criterio- las violaciones denunciadas, sino que hace referencia a una serie de presuntas irregularidades cometidas por diversas autoridades durante la tramitación del juicio que se le sigue al quejoso –según aduce- por el delito de abrae (sic), sin precisar en qué consiste el agravio, cuáles fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente aconteció la violación, y la vinculación existente entre la situación de hecho que configura el acto lesivo y su derecho constitucional presuntamente conculcado. En este orden de ideas, la Sala considera que la presente solicitud es de tal modo oscura, confusa e incoherente, que tal y como ha sido configurada, es ininteligible. De este modo, los errores observados son de tal entidad que la Sala considera que la solicitud no es susceptible de enmienda, resultando imposible su tramitación, motivos que la llevan a declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por aplicación supletoria de la disposición contenida en el artículo 19 párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remisión avalada por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el “recurso de amparo sobrevenido y recurso de hecho” presentado por el abogado JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO, sin número de cédula de identidad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.728, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de “imputado-absuelto (…) y a la vez denunciante” contra la “(…) la negativa y sus fundamentos que abstuvo a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial para no darle curso a mi apelación interpuesta, que además de ser aplicada en el ejercicio de un amparo sobrevenido.
Palabras clave
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