Sentencia N° 2416 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2416, Exp. 06-1526, 18/12/2006
Expediente06-1526
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor Augusto Villalobos Faría en representación de los ciudadanos Andrés Kerese y Félix Luna, contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2006 por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones constitucionales en la decisión impugnada y que la acción de amparo no puede ser utilizada como un mecanismo para revisar el fondo de la decisión de la instancia anterior.
La Sala también señala que el amparo constitucional tiene características específicas y no debe ser un recurso ilimitado para satisfacer peticiones no concedidas en instancias anteriores. En este caso, se concluye que la parte accionante intentó impugnar el fondo de la decisión, lo cual no es procedente en el marco del amparo constitucional.
Finalmente, se establece que la acción de amparo no cumple con los requisitos exigidos y se declara improcedente in limine litis, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial. En tal sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal.
Una de las razones que da lugar a la declaratoria de improcedencia, del amparo solicitado, se refiere a que el ejercicio de esta acción, contra decisiones judiciales, no debe tenerse como un mecanismo judicial ilimitado para que el accionante satisfaga una petición que no se le concedió a lo largo de las dos instancias del juicio principal o bien para defender ante esta Sala la decisión de instancia que acogió su pretensión en dicho juicio y que, posteriormente, desestimó el juez de alzada.
Al respecto, esta Sala se encuentra imposibilitada para analizar las razones de mérito en las que el juez accionado fundamentó su fallo, ya que el mismo forma parte de su soberana apreciación, quien, si bien debe ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, dispone de un amplio margen de valoración de los hechos y del derecho aplicable al caso como su actividad propia de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de los ciudadanos Andrés Kerese y Félix Luna, contra la sentencia dictada, el 17 de abril de 2006, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.