Sentencia N° 2489 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2489, Exp. 07-1554, 21/12/2007
Expediente07-1554
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-12-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por los abogados José Benigno Rojas Lovera y María Eugenia González Bastidas, en representación del ciudadano Didier Enrique Contreras Camargo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la apelación fue presentada fuera del término establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el plazo para interponerla venció el 27 de agosto de 2007 y la misma fue presentada el 19 de septiembre de 2007.

Extracto de la motiva

Resuelto el aspecto competencial, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por los defensores privados del ciudadano Didier Enrique Contreras Camargo, contra actuaciones y omisiones que le atribuyeron a los Juzgados Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal y Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, fundamentados en que dichos Tribunales le vulneraron a su representado los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, de ser impuesto de los cargos en su contra, a ser oído, a acceder a las pruebas, de disponer el tiempo y los medios adecuados para su defensa, así como la violación del principio de irretroactividad de la ley penal. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró inadmisible la demanda de amparo, al observar que existía el medio idóneo y eficaz para recurrir de los actos denunciado como violatorios de derechos constitucionales, como sería la interposición del “recurso de nulidad”, previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue efectivamente interpuesto por la “defensora privada del aquí accionante, abogada María de los Ángeles González”.

Dispositiva

PRIMERO: inadmisible por extemporánea la apelación intentada por los abogados José Benigno Rojas Lovera y María Eugenia González Bastidas, en su carácter de defensores privados del ciudadano Didier Enrique Contreras Camargo, contra la sentencia dictada, el 21 de agosto de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. SEGUNDO: ORDENA la devolución de la presente causa a la referida Corte de Apelaciones, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoirretroactividad de la ley penalapelaciónCorte de Apelacionesderechos fundamentales

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