Sentencia N° 1928 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1928, Exp. 08-1219, 04/12/2008
Expediente08-1219
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Miguel Ugueto Blanco, representado por su abogado Roger López Mendoza, debido a la falta de acreditación de la representación del demandante. La Sala argumenta que no se presentó el acta que conste la aceptación del cargo por parte del abogado, lo cual es esencial según el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se basa en la jurisprudencia que establece la necesidad de cumplir con formalidades para garantizar el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente, que no consta el acta en la cual se dejó constancia de que el ciudadano Luis Miguel Ugueto Blanco, compareció el 22 de julio de 2008 ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y asoció a su defensa al abogado Roger López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.834, quien aduce tener el carácter de defensor privado del supuesto hoy quejoso, Luis Miguel Ugueto Blanco, sin que conste en autos que fue debidamente juramentado, luego de haber aceptado el nombramiento como defensor del accionante, conforme lo prescribe el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, que al respecto dispone: “Artículo 136. Limitación. El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por el imputado, por cualquier medio, deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el juez, haciéndose constar en acta. El imputado no podrá nombrar más de tres defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo que se dispone en el artículo 143 sobre defensor auxiliar.”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL UGUETO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.062.596, por intermedio de su supuesto defensor privado, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, del 28 de agosto de 2008, aludida supra.

Palabras clave

amparodefensorjuramentacióninadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensarepresentaciónacción constitucional

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