Sentencia N° 1711 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1711, Exp. 09-0916, 10/12/2009
Expediente09-0916
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Gregorio Carrasquero en nombre del ciudadano Julián Colina, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la primera instancia había sido excesivamente formalista al no permitir la corrección del escrito de amparo y al exigir la presentación de copias certificadas que el abogado no podía obtener debido a la omisión denunciada. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se revocó la decisión de inadmisibilidad, ordenando la corrección del escrito de amparo y el pronunciamiento sobre su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que el supuesto defensor privado del accionante denunció como lesivo que el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón ha omitido el pronunciamiento respectivo en relación a tres solicitudes formulada en nombre de quien señala es su representante (accionante), la primera de ellas dirigida a su designación y juramentación como defensor en la causa principal, lo que ha ocasionado una prolongación del proceso judicial. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, fundamentó su decisión de inadmisibilidad de la acción, en que manifestó actuar como Defensor Privado del ciudadano Julián Colina, sin que conste en las actuaciones tal carácter, ya que sólo consignó un escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, que fuera presentado ante la Oficina del Alguacilazgo, donde el referido ciudadano lo designa como su Defensor, sin que haya consignado la copia certificada del acta de juramentación como tal ante el Tribunal, asimismo indicó que el escrito contentivo de la pretensión de amparo, no dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a saber que no identificó suficientemente a la persona a cuyo favor ejerció la acción de amparo constitucional, ya que sólo se limitó a indicar el número de cédula de identidad del quejoso. Por otra parte, estimó la primera instancia constitucional, que el escrito de amparo no contiene los datos concernientes a la residencia del agraviado, conforme lo exige el ordinal 2° del artículo 18 de la referida Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como tampoco dio cumplimiento al requisito exigido en el numeral 5° del referido artículo referido a la '…descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo…', al no señalar en qué consistieron las solicitudes interpuestas ante el Tribunal denunciado como agraviante y demás datos que permitieran a la Corte de Apelaciones, ilustrarse respecto de la situación acontecida ante el Tribunal de la primera Instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 15 de julio de 2009, por el abogado Gregorio Carrasquero, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 2.- REVOCA, la referida decisión de la dictada el 13 de julio de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gregorio Carrasquero en nombre del ciudadano JULIAN COLINA contra las presuntas omisiones del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. En consecuencia, se repone la causa al estado que dicha Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ordene la corrección del escrito contentivo de la acción de amparo y, luego de ello, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo constitucional.
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