Sentencia N° 1243 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1243, Exp. 09-1172, 26/11/2010
Expediente09-1172
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones Oso 2.001, C.A. (INCOSOCA) contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar un recurso de apelación y la perención breve de la instancia. La Sala argumentó que no se evidenció violación a derechos constitucionales, ya que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y aplicó correctamente las normas del Código de Procedimiento Civil en relación a la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y una vez declarada la competencia de esta Sala para conocer de la presente acción de amparo, se verifica el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales estima satisfechos. Igualmente, en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional previstas en el artículo 6 eiusdem, esta Sala observa que no se configura en el presente caso ninguna de dichas causales. No obstante lo anterior, en función de los principios de celeridad y economía procesal y en beneficio del justiciable, esta Sala procede a realizar un estudio previo del mérito de la acción. A tal efecto, realizada la lectura de las actas que conforman el expediente, se observa: La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2009 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 20 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y decretó la perención breve de la instancia y, en consecuencia, extinguido el proceso correspondiente a la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta incoada por el ahora accionante. Así pues, mediante el ejercicio de la presente acción se procura impugnar una decisión de segunda instancia, sobre la base de la existencia de una presunta lesión constitucional y del supuesto error cometido por el mencionado Juzgado Superior en la aplicación de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, resulta necesario reiterar que la acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no se puede convertir en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o se haga una valoración de los hechos y el derecho que ya fueron objeto de la soberana apreciación de los jueces.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la solicitud de acumulación de la presente causa con la contenida en el expediente signado bajo el número 08-1577 ante esta Sala Constitucional. 2.- Declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES OSO 2.001, contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2009 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.