Sentencia N° 1965 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1965, Exp. 11-0567, 15/12/2011
Expediente11-0567
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por los abogados Luis Loreto y Alberto Barreto contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que había declarado inadmisible la acción de amparo presentada por Gregoria Josefa Sánchez en favor de su hija Joelsy Alexandra Vivas Sánchez. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación del poder que acreditara la representación de los abogados para actuar en nombre de la accionante. La Corte de Apelaciones había solicitado la consignación de ciertos documentos que no fueron presentados, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala Constitucional reafirmó la necesidad de que los abogados demuestren su capacidad procesal mediante la presentación de un poder, y al no cumplir con este requisito, se consideró que la apelación carecía de fundamento legal. Finalmente, se anularon los actos procesales que permitieron la apelación y se declaró firme la decisión de la Corte de Apelaciones, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su conocimiento.

Extracto de la motiva

En reiteradas oportunidades, la Sala ha señalado que el apoderado judicial debe demostrar el carácter con el cual actúa mediante la identificación del instrumento poder que le fue otorgado por la parte en el escrito de interposición y su consignación en autos, con el fin de probar dicha representación -ello aplica a la representación del demandado o del tercero interesado cuando interviene en el procedimiento de amparo- y en casos de omisión de este requerimiento, la Sala ha considerado que la falta de consignación del poder para acreditar la representación da lugar a la inadmisibilidad de la pretensión, por cuanto la consignación de dicho documento demostrativo de la representación judicial, como elemento de prueba, es una carga exclusiva de las partes que no puede ser suplida por el juez constitucional y su omisión produce la preclusión de la oportunidad y da lugar a la inadmisibilidad de la pretensión propuesta, en atención a lo previsto en el artículo 133, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, que prevé lo siguiente: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.

Dispositiva

1. INADMISIBLE la apelación interpuesta por los abogados Luis Loreto y Alberto Barreto, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 2. ANULA el auto del 4 de abril de 2011 mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, oyó la apelación interpuesta por los mencionados abogados. 3. DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada el 25 de marzo de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

Palabras clave

representación judicialinadmisibilidadacción de amparopodertutela judicialderechos constitucionales

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