Sentencia N° 1767 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1767, Exp. 12-1112, 17/12/2012
Expediente12-1112
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por las abogadas Aracelys Salas Viso y Lisethlote Alexandra Moreno Pineda en representación de Alejandro Márquez Delgado. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la nulidad de actos procesales y la admisión de pruebas en un caso de homicidio culposo.
La Sala argumenta que la acción de amparo no debe ser utilizada como un recurso ordinario de impugnación y que no se configuró la violación constitucional alegada por la defensa. Se enfatiza que el amparo es un mecanismo extraordinario destinado a proteger derechos y garantías constitucionales, y no debe ser empleado para revisar decisiones ya evaluadas por los jueces competentes.
Finalmente, se establece que la solicitud de medida cautelar innominada es inoficiosa debido a la declaración de improcedencia de la acción de amparo, y se ordena la publicación y archivo del expediente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado, exclusivamente, a proteger el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, por lo que no debe ser utilizado como un medio ordinario de impugnación, así como pretender convertir al juez constitucional en un juez ordinario que examine y se pronuncie sobre un asunto de estricta legalidad, en el que se haga una nueva valoración de los hechos y el derecho que ya fue objeto de la soberana apreciación de los jueces y, en fin, en la que se juzgue de nuevo sobre el mérito de una controversia ya conocida y decidida por los jueces de la causa, competentes para realizar esa actividad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo interpuesta por las abogadas Aracelys Salas Viso y Lisethlote Alexandra Moreno Pineda, actuando en su carácter de defensoras del ciudadano ALEJANDRO MÁRQUEZ DELGADO, contra la decisión dictada el 03 de agosto de 2012, por la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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