Sentencia N° 1822 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1822, Exp. 13-0932, 17/12/2013
Expediente13-0932
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible por causa sobrevenida

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Andrés Molina Belandría contra la falta de pronunciamiento de la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La decisión se fundamentó en que la situación que originó la acción de amparo había cesado, dado que el Juzgado había decretado un embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada, lo que hacía innecesaria la continuación del proceso de amparo. La Sala también consideró que el abogado del demandante actuó de manera contraria a la ética profesional al insistir en la acción a pesar de la cesación de la lesión alegada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene como fundamental pretensión, restablecer la situación jurídica presuntamente infringida por la Juez a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, sindicado como agraviante, por la omisión de pronunciamiento en que habría incurrido dicha funcionaria -ante la solicitud del pretensor de la tutela constitucional de que se acordara la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en el expediente signado con el número 8.469 de la nomenclatura propia de ese juzgado y se librara el correspondiente mandamiento de ejecución-, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho a peticionar y de obtener oportuna y adecuada respuesta, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE POR CAUSA SOBREVENIDA, la pretensión de amparo constitucional presentado por el ciudadano CARLOS ANDRÉS MOLINA BELANDRIA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUÍS OMAR GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 70.987, contra la falta de pronunciamiento en que presuntamente habría incurrido la Juez a cargo del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, abogada CARMEN YAQUELIN QUINTERO C., en el expediente signado con el número 8.469 de la nomenclatura propia de ese juzgado, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y Al derecho a peticionar y obtener oportuna y adecuada respuesta, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio que tiene por motivo la resolución de contrato de opción-venta, en contra de la empresa mercantil “Constructora González & González 300 C.A. incoado por la solicitante en amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadembargo ejecutivoderechos constitucionales

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