Sentencia N° 1807 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1807, Exp. 14-1105, 17/12/2014
Expediente14-1105
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Middalia Josefina Marchan. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar, que declaró con lugar una demanda por perturbación y daños a la propiedad. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, dado que la materia del caso estaba vinculada al derecho agrario y no a la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se había alegado inicialmente.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la competencia para conocer de la acción de amparo propuesta por la ciudadana Middalia Josefina Marchan, no corresponde a la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el simple hecho de que la accionante se haya atribuido la representación de sus menores hijos para accionar contra la sentencia que declaró con lugar la demanda incoada en su contra por perturbación y daños a la propiedad y posesión agraria legítima, sobre la base de que la misma permitió que éstos fuesen despojados de la parcela “que mis hijos y yo cultivamos” y de la cual obtenían su sustento “porque ese señor desde que nos dejamos mas (sic) nunca le dio nada a nuestros hijos”. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Declara que el tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MIDDALIA JOSEFINA MARCHÁN, contra la decisión que dictó, el 11 de abril de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar.