Sentencia N° 1700 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1700, Exp. 15-1328, 18/12/2015
Expediente15-1328
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Pablo Javier Fonseca Rosales contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado con lugar una demanda de cumplimiento de contrato. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante no había agotado las vías judiciales ordinarias, específicamente el recurso de apelación, y que había transcurrido más de seis meses desde la sentencia presuntamente lesiva sin que se hubiera manifestado disconformidad. Además, se destacó que la acción de amparo no es sustitutiva de los recursos procesales ordinarios.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se intenta en contra de la sentencia definitiva dictada el 22 de julio de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el juicio de cumplimiento de contrato de opción de compraventa seguido por la ciudadana Luisana La Rotta Díaz en contra del ciudadano Pablo Javier Fonseca Rosales. En este sentido, conviene señalar que conforme al artículo 288 del Código de Procedimiento Civil de toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario. En los autos no consta que el accionante en amparo haya ejercido el recurso ordinario de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La causal de inadmisibilidad antes citada, ha sido objeto de interpretación en un sinnúmero de decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras se citan las siguientes, a saber: Sentencia Nº 1.496 de fecha 13 de agosto de 2001 en donde se asentó: '...la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.'

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 8 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.

Palabras clave

amparocaducidadderechosconstitucionalesjurisprudenciaconsentimientointerés general

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca