Sentencia N° 1183 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1183, Exp. 16-0730, 15/12/2016
Expediente16-0730
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Giuseppe Guerra Brandonisio contra la acumulación de causas en el Juzgado Agrario. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar la acción de amparo, considerando que la apelación fue interpuesta tempestivamente y que el a quo erró al acumular las causas. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías ordinarias para impugnar la decisión.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, el 28 de junio de 2016, por el ciudadano Ángel David Ramírez Martínez, asistido por el abogado Luis Quintero Roa Campos, en contra de la decisión dictada, el 21 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, siendo la última de las notificaciones el 27 del mismo mes y año. En tal sentido, siguiendo el criterio fijado en la sentencia N° 501, del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, se estima que la apelación fue interpuesta tempestivamente. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido 28 de junio de 2016, por el ciudadano ÁNGEL DAVID RAMÍREZ MARTÍNEZ, asistido por el abogado Luis Quintero Roa Campos, en contra de la decisión dictada, el 21 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo. 2.- REVOCA en todas sus partes la referida decisión dictada, el 21 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo. 3.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, asistido por la abogada Ivonne Jurado de García, contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante la cual se acumularon las causas de los asuntos JAP-266-2015 y JAP-2622015.

Palabras clave

reivindicacionposesionpropiedadderecho agrarioprescripcion adquisitivalegitimacioninstituto nacional de tierras

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