Sentencia N° 1104 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1104, Exp. 17-0253, 15/12/2017
Expediente17-0253
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por la sociedad mercantil NUROJACO C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, que había declarado con lugar una demanda de desalojo. La inadmisibilidad se fundamentó en que la situación jurídica denunciada como infringida resultaba irreparable, dado que se había ejecutado la entrega material del inmueble objeto de litigio. La Sala se pronunció competente para conocer del caso, pero al verificar la ejecución del fallo, determinó que no era posible restablecer la situación anterior a la violación de derechos.

Extracto de la motiva

La Sala se pronuncia competente para conocer de la demanda de amparo interpuesta por la sociedad mercantil NUROJACO C.A. contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de febrero de 2017. Sin embargo, se declara inadmisible la demanda de amparo con fundamento en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la ejecución del fallo en cuestión había llevado a la entrega material del inmueble, lo que imposibilita restablecer la situación jurídica infringida. La acción de amparo no puede ser utilizada para crear nuevos derechos, sino para restablecer los derechos vulnerados, lo que en este caso no es posible.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo interpuesta por la sociedad mercantil NUROJACO C.A. (antes NUROJACO S.R.L.) contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de febrero de 2017. 2. INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda de amparo con fundamento en el artículo 6.3 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparodesalojoinmueblesentenciainadmisible

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca