Sentencia N° 864 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0864, Exp. 18-0089, 05/12/2018
Expediente18-0089
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de diciembre de 2018, declaró con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Varadero Inn, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de Anzoátegui, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que existieron violaciones al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva debido a la omisión de pronunciamiento sobre la oposición presentada por el recurrente en relación a las medidas cautelares decretadas por el tribunal de primera instancia.

Extracto de la motiva

La noción del debido proceso implica dos perspectivas necesarias: la consagración en la ley, de relaciones procesales (debido proceso legal) y, por otro lado, el debido proceso como cuerpo axiológico aún por encima de consagraciones legales, por lo cual al debido proceso se le considera en su concepto y categoría jurídica tanto como derecho fundamental reconocido y positivado en la Constitución y desarrollado a través del ordenamiento jurídico legal, como un principio legal constitucional o procesal; de manera que la noción constitucional del debido proceso no se agota con el proceso legal, sino que trasciende a otras esferas específicas y autonómicamente consagradas. En consecuencia, en nuestro vigente constitucionalismo, la exigencia de un debido proceso implica y denota la existencia de otros derechos y garantías, y en su orden: a) El derecho de defensa y la asistencia jurídica en todo proceso; y el derecho a ser notificado de los cargos que se imputan; el control de las pruebas, y el derecho de impugnación de los fallos judiciales; b) El derecho a ser oído, y la garantía de un tribunal competente, independiente, imparcial y preestablecido; y el derecho a ser juzgado por los jueces naturales, con conocimiento de su identidad; y c) El Derecho a no declararse culpable, y el principio de la legalidad de las sanciones; y el derecho a restablecimiento o reparación por actuación judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil VARADERO INN, C.A; contra la decisión dictada el 3 de enero de 2018 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. 2) Se ANULA la referida decisión. 3) Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal del origen.

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