Sentencia N° 494 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0494, Exp. 19-0024, 04/12/2019
Expediente19-0024
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por Alba Marlene Hernández de Lisboa y la empresa Alion Suministros, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que los demandantes contaban con una vía ordinaria para oponerse a la medida cautelar, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
El presente amparo constitucional fue declarado inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues la sociedad supuestamente agraviada contaba con la vía ordinaria de la oposición a las medidas cautelares, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Esa excepcionalidad en relación con la admisión de la demanda de amparo en caso de situaciones que pueden repararse a través de vías procesales ordinarias, ha sido el motivo para que, en reiteradas oportunidades, esta misma Sala exija del quejoso el alegato y prueba de que, en su caso concreto, la vía ordinaria no era idónea ni efectiva para el restablecimiento de sus derechos constitucionales, situación que en este caso no justificó ni demostraron las partes supuestamente agraviadas. Por ello, mal podía la Sala suplir las cargas de alegación y prueba que, al respecto, tienen los interesados, no pudiéndose simplemente alegar que en aquellos casos en que la medida cautelar atente contra los más elementales principios del proceso, o que quebrante de manera ostensible el ordenamiento jurídico y sea palpable, franca y grosera la violación de la Constitución, aunque la existencia de la vía judicial ordinaria no puede erigirse como obstáculo para la admisibilidad del amparo, puesto que ello invertiría el orden del razonamiento del juzgador; vale decir, que para la determinación de la admisibilidad de la demanda, se examina primero el fondo de la misma para ver si es procedente, lo cual es lo correcto en relación a la técnica procesal. Por tanto, para no contradecir el criterio que pacíficamente ha mantenido esta Sala Constitucional en relación con alcance del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en lo que se refiere a la incidencia de oposición a las medidas cautelares como una vía procesal ordinaria que, salvo argumento y prueba en contrario, es idónea para el restablecimiento de los derechos lesionados por el otorgamiento de una medida cautelar (entre otras muchas, sentencias N.° 2.369 de 23 de noviembre de 2001; N.° 2.581 de 11 de diciembre de 2001; y N.° 485 de 12 de marzo de 2003), ya que de estimar lo contrario se atenta contra la coherencia que se debe seguir a favor de la uniformidad jurisprudencial preceptuada el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA, y la empresa ALION SUMINISTROS, C.A. contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2018 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y CONFIRMA el fallo objeto de apelación.