Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0209, Exp. 19-0278, 01/12/2020
Expediente19-0278
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2020-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo presentada por Flora Matilde Higuera Houthon contra una decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, que había declarado sin lugar una recusación. La Sala determinó su competencia para conocer la acción y consideró que existían irregularidades en el proceso de divorcio incoado por Alain Charles Bouëdo, lo que justificaba la suspensión del mismo.
Extracto de la motiva
De igual manera, esta Sala Constitucional estima necesario, para formarse un mejor criterio, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, hacer uso de la facultad que le confiere al juez constitucional el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por virtud de lo cual -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 514.3 eiusdem-, aplicable al caso por remisión del artículo 48 de la ley que rige esta acción de tutela constitucional, resuelve dictar auto para mejor proveer, a fin de que el tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala Constitucional -dentro de un lapso de cinco (5) días continuos, siguientes a su notificación, el expediente original contentivo de la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Alain Charles Bouëdo, contra la hoy accionante, ciudadana Flora Matilde Higuera Houthon.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a esta Sala Constitucional, dentro de un lapso de cinco (5) días continuos, siguientes a su notificación, el referido expediente.