Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0589, Exp. 19-0253, 05/11/2021
Expediente19-0253
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-11-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Marco Antonio Dell´Oreffice Indaburo, a través de su apoderado Nelson Parra Giménez, contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui, debido a que el recurrente había optado por recurrir a la vía ordinaria antes de intentar el amparo. La Sala Constitucional confirmó esta inadmisibilidad, argumentando que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea, lo que llevó a que la decisión del Juzgado Superior quedara firme.

Extracto de la motiva

motivaciones: (…) “Que la acción de amparo tutela los derechos constitucionales del ciudadano, (sic) cumpliendo a su vez una doble función, de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos, ya sea por sus normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución… (…) Que ante la interposición de una demanda de amparo, debe necesariamente, el Juez Constitucional, comprobar primeramente la existencia o no de un mecanismo de impugnación contra la decisión que hubiese sido impugnada , lo cual de forma evidente condiciona la admisibilidad de este medio, máxime si se atiende al deber tuitivo de los derechos y garantías fundamentales… (…) Que es necesario reiterar que, la acción de amparo es una vía dirigida a restituir al agraviado en el ejercicio de un derecho constitucional infringido, que presupone la inexistencia de los procedimientos o medios procesales idóneos establecidos para dilucidar la controversia. (…) Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala los casos de inadmisibilidad (sic) de las acciones de amparo, estableciendo en su numeral 5 que, cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o hecho usos de los medios judiciales preexistentes… Omissis…

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley decide: 1.- Que esta Sala tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto el 08 de abril de 2019, por el abogado Nelson Parra Giménez, antes identificado, actuando como apoderado del ciudadano Marco Antonio Dell´ Oreffice Indaburo, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2019 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto del 30 de enero de 2019, dictado por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la referida circunscripción judicial, conforme al cual ordenó la reposición de la causa al estado de notificación de las partes de la sentencia definitiva en el juicio por resolución de contrato interpuesto por el hoy accionante, contra la ciudadana Loraims Danila Guatume Mejías. 2.- Que es INADMISIBLE, por extemporánea, la apelación interpuesta por el abogado Nelson Parra Giménez, antes identificado, actuando como apoderado del ciudadano Marco Antonio Dell´ Oreffice Indaburo, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2019, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 3.- Que QUEDA DEFINITIVAMENTE FIRME la mencionada decisión dictada el 25 de marzo de 2019, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesinadmisibilidadvías ordinariasjurisprudenciaproteccióngarantías

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