Sentencia N° 1101 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1101, Exp. 22-0987, 08/12/2022
Expediente22-0987
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda autónoma de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por ciudadanos contra el Alcalde del Municipio Carirubana y otros, debido a la amenaza de embargo sobre bienes de la empresa CARDÓN IV, que afecta el suministro de gas y energía eléctrica en el país. La Sala decidió otorgar medida cautelar innominada, suspendiendo el embargo y ordenando a la Alcaldía abstenerse de ejecutar medidas que interrumpan la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos de CARDÓN IV, hasta que se resuelva la controversia en el proceso contencioso-tributario en curso.
Extracto de la motiva
Que “en este sentido, cualquier otra medida que pretenda adoptar el referido ente municipal, sin lugar a dudas generará daños irreparables o de difícil reparación a los derechos e intereses de los demandantes así como de los habitantes en el territorio nacional, por cuanto la actividad de exploración y explotación que ejecuta la compañía está indefectiblemente ligada a la prestación de un servicio de interés público que debe proveerse en forma continua e ininterrumpida, como lo es el suministro de gas y consiguiente suministro del servicio eléctrico, y que en este sentido, la interrupción de la actividad que realiza CARDÓN IV, como consecuencia de cualquier medida que pretenda adoptar o ejecute la Alcaldía del Municipio Carirubana, indudablemente, estaría violando el precepto constitucional previsto en el artículo 82 de nuestra Carta Magna, ya que reiteramos que CARDÓN IV realiza una actividad de utilidad pública, que deriva en el servicio público fundamental, con el cual se abastece de gas y energía eléctrica en el territorio nacional”.
Dispositiva
Se acuerda MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y en tal sentido, se ORDENA: 1.- La suspensión inmediata del embargo ejecutivo practicado por el Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón, por el Director de Rentas del referido municipio y por el Sindico Procurador, contra los bienes de CARDÓN IV, y concretamente por la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 83.347.212,92). 2.- A la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, abstenerse de dictar o ejecutar, a través de cualquier otro acto administrativo o vías de hecho, cualesquiera medidas ejecutivas que puedan afectar, de cualquier forma, el normal desarrollo de la actividad primaria de exploración y explotación de hidrocarburos de CARDÓN IV.