Sentencia N° 2076 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2076, Exp. 22-0998, 20/12/2023
Expediente22-0998
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Gilberto León Álvarez contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el recurso de apelación era procedente y que la acción de amparo era inadmisible, ya que existía un medio ordinario para la reparación del agravio. En consecuencia, se confirmó el fallo apelado y se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

motivada, circunstancia esta última, que viola mi derecho a la defensa, por cuanto tengo el legitimo derecho a conocer las razones por las cuales el tribunal de instancia agraviante decide desacatar una de las sentencias y acatar otra, sin al menos dar una explicación argumentativa de ello, mas aun cuando el desacato resultaría en un error inexcusable por parte del juez, hecho este que no puede ser resuelto por vía de los recursos ordinarios por cuanto ello mantendría en el tiempo la violación de los derechos conculcados, por lo que resulta procedente que el amparo sea la vía a escoger por ser la breve, expedita e idónea y tratarse, como antes expresé de un desacato a una sentencia de la Sala Constitucional, que además no podría ser resuelto por la vía ordinaria sino por los derechos tutelados en sede constitucional. Por otro lado ordenar el acta de nombramiento de peritos avaluadores que se encargarán de verificar el justiprecio de la cosa embargada constituye una orden que solo retrasara el curso del proceso por cuanto se desprende de los autos que ese avalúo a los bienes muebles no es posible realizarlo por haberse rematado los bienes que se ordenan justipreciar, lo que implica que la situación jurídica infringida es irreparable y al ser ello objetivamente constatable de las actas del expediente por el juez, este al inobservar ello, viola en forma directa derechos constitucionales como lo expresa la sentencia de la Sala Constitucional antes citada, lo que habilita la posibilidad de acudir a la vía del amparo para la restitución de esos derechos y garantías, por lo t

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido el 21 de noviembre de 2022, por el abogado Gilberto León Álvarez, actuando en su propio nombre, contra la sentencia de amparo constitucional proferida por el referido Juzgado Superior, el 17 de noviembre de 2022. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación supra descrito. TERCERO: Se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesjusticiaprocesotutelajurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca