Sentencia N° 1429 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1429, Exp. 21-0637, 12/12/2024
Expediente21-0637
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado David Ulacio, defensor privado de Franco Nicola Martini Bolívar, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, superando el plazo de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se confirmó la decisión apelada y se declaró firme el fallo de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Siguiendo con ésta línea de pensamiento, se le hace a esta Superior Instancia necesario acotar a objeto del pronunciamiento que se refrenda, el contenido del artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: (…) En efecto, esta facultad que tiene abierta la defensa de poder solicitar apelar de la medida y la excepción por incompetencia constituye a criterio de esta Corte, la vía idónea para contener la pretensión de amparo restablecimiento (sic) de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados. (…) En razón de lo expuesto, estima esta Corte que dicha situación se subsume en el supuesto normativo contenido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano abogado David Ulacio.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho David Ulacio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.952, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANCO NICOLA MARTINI BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-26.386.807, contra la decisión dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz el 23 de agosto de 2021, que declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia, FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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