Sentencia N° 1977 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1977, Exp. 25-1121, 10/12/2025
Expediente25-1121
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Francisco José Albarrán Mazutiel, representado por Elvis Hernández, contra una decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer el caso y consideró que la decisión impugnada incurrió en abuso de poder al aplicar una norma derogada y desconocer criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Que “[l]a figura de la ´inepta acumulación de pretensiones´" no se encuentra prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como causal de inadmisibilidad, siendo una figura propia del Código de Procedimiento Civil que no puede aplicarse en esta materia, salvo remisión expresa, lo cual no existe”. Que “[l]a Sala Sexta fundó dicha supletoriedad en el artículo 48 de la LOADGC, disposición perteneciente al Título V derogado en su totalidad por la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal (G.O. Extraordinario N° 6.651, de fecha 22/09/2021), aplicando de esta manera una norma sin vigencia jurídica, lo que constituye un error inexcusable”. Que “[a]un admitiendo en gracia de discusión la figura, el supuesto defecto alegado no existe, toda vez que los pedimentos formulados en el amparo guardaban unidad de objeto y conexión causal, refiriéndose todos a la misma omisión constitucionalmente lesiva atribuida al Banco de Venezuela, por lo que nunca pudo configurarse una acumulación incompatible”. Que “…la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones no solo incurrió en un error de derecho al aplicar una norma derogada, sino que además desconoció la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional (Sentencia Nº 7/2000), la cual proscribe la inadmisión de acciones de amparo fundada en formalismos ajenos a la ley especial. Con ello, la decisión impugnada produjo un estado de indefensión al impedir el examen de fondo del agravio constitucional planteado, contrario a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación, remita a esta Sala, la información solicitada.

Palabras clave

amparoinepta acumulaciónjurisprudenciaderechos constitucionalesdecisiones judiciales

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