Sentencia N° 1306 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1306, Exp. 21-0574, 10/12/2024
Expediente21-0574
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Katiusca Betancourt Bustamante, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. Se determina que la acción de amparo propuesta por Luis Alberto Rivero Montoya es inadmisible, ya que no se agotaron las vías ordinarias para restablecer la situación jurídica infringida. La Sala concluye que las medidas cautelares decretadas no garantizan el debido proceso y afectan los derechos constitucionales de la empresa involucrada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el escrito de fundamentación del recurso de apelación la apoderada judicial de los quejosos denunció que “el Tribunal A quem, admitió que si existía la vía ordinaria de oposición a la Medida Cautelar Innominada, arguyendo que los quejosos no pudieron ejercer la oposición de marras, por cuanto la Jueza contra la cual se recurrió se inhibió del caso, y asimismo, expresa que con la vía ordinaria de oposición y su articulación probatoria, establecida en el artículo 602 eiusdem, no son suficientes garantías de los derechos de los accionantes, y que la oposición no suspende la ejecución de las medidas, por lo que su trámite (oposición a la medida), no son idóneos para evitar el agravio denunciado (de forma general) y respecto al cumulo de medidas acordadas, en el acto cuestionado, que esas son las razones suficientes para admitir la acción de amparo constitucional y en vez de declarar la inadmisibilidad de la acción, se pronuncia profiriendo sentencia declarando CON LUGAR la demanda de amparo, violando las Sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. Ante lo declarado, se aprecia que la decisión proferida en el primer grado de cognición de esta causa, es un dictamen de mérito en el que se ratificó la admisibilidad de la acción de amparo constitucional propuesta, la cual fue declarada con lugar, procediendo el a quo constitucional a declarar la nulidad del fallo denunciado como lesivo de los derechos constitucionales invocados por el accionante, para el reparo de la situación jurídica presuntamente infringida. Ello así, esta Sala advierte que en el fallo del a quo constitucional se realizó un extenso análisis de la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considerando el juez primigenio que a pesar de existir vías ordinarias que permitían el restablecimiento de la situación presuntamente infringida por quien fue identificado como agraviante, habían condiciones que en su criterio permitían la admisión de esta acción extraordinaria, de allí que resulte imperioso resaltar que esta Sala Constitucional al interpretar la disposición mencionado artículo, ha sostenido que no deben existir medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida o que existiendo se hubieren agotado y los mismos lesionaran, por distintos motivos, los derechos y garantías constitucionales, pues lo contrario permitiría que la acción de amparo fuese utilizada en sustitución de los medios procesales establecidos en nuestro derecho positivo.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Katiusca Betancourt Bustamante. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 31 de agosto de 2021. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el ciudadano Luis Alberto Rivero Montoya.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesinadmibilidadjurisprudencia

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