Sentencia N° 1303 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1303, Exp. 18-0231, 10/12/2024
Expediente18-0231
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Milagro Prieto Leal, actuando en representación de Roxana Elisabet García Espinoza. Se confirma la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte actora no cumplió con los requisitos de presentación de copias de las decisiones impugnadas. La Sala Constitucional considera que no hubo violación de derechos constitucionales y que la apelación carece de fundamento, por lo que se declara sin lugar el recurso.
Extracto de la motiva
Que “(l)as violaciones constitucionales y procesales en la actuación de la jueza agraviante, en la tramitación de la causa que nos ocupa, son tantas, que además de establecer una consulta fiscal que no aparece en la ley, la solicitó ante distintos despachos fiscales, omitiendo la competencia funcional de los fiscales y al principio de unidad del Ministerio Público, que trae consigo la unificación de criterios y más allá de ello, demuestra una gravísima confusión al manifestar la jueza agraviante en sus consultas fiscales, que es que la causa de investigación sigue activa, olvidando que la responsabilidad penal es individual en el derecho penal venezolano y que el estatus procesal de un penado, no puede retrotraerse al proceso, cuando existe sentencia definitivamente firme, salvo que sea para un recurso de revisión, que no es precisamente el caso que nos ocupa”. Que “debido a los hechos aquí señalados, queda suficientemente probado, que el proceder de la Juez agraviante, refleja falta grave, en la que puede incurrir un Administrador de Justicia, como lo es la violación de normas garantistas y principios fundamentales del derecho, consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Penal y en la Ley Adjetiva Penal, cuyo desconocimiento, no excusa de su cumplimiento”. Finalmente el accionante solicitó: Que “PRIMERO: dicte una Providencia Cautelar Innominada, destinada a Suspender los efectos del auto de fecha 20/06/2017, emanado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero de Ejecución SEGUNDO: que oficie al Tribunal de Primera Instancia Funciones Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a la brevedad posible expediente completo de la causa 3E-2697-14, (…), para que ese Tribunal colegiado, constate los vicios y violaciones aquí denunciada. TERCERO: Oficiar al Registro de Custodia de Evidencias Físicas, llevadas por el despacho de la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a los efectos de que informen sobre el estado y ubicación de los bienes y dinero propiedad de la ciudadana ROXANA ELISABET GARCÍA ESPINOZA, (…). CUARTO: Se declare Con Lugar La presente Acción de Amparo para la Protección de los Derechos Constitucionales de la aquí accionante (...) QUINTO: Ordene el levantamiento las medidas asegurativas recaídas sobre todos los activos, cuentas bancarias y bienes inmuebles propiedad de mi mandante (…). SEXTO: Que en el supuesto de desestimar el particular que precede, ordene que sean remitida las actuaciones que conforman la Causa 3E-2697-14, para otro Tribunal de Primera Instancia competente, que resuelva con la celeridad de Ley sobre el levantamiento de las medidas asegurativas y devolución material de bienes propiedad de mi mandante” (sic, mayúsculas del escrito).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Milagro Prieto Leal, actuando en su carácter de defensora privada de la ciudadana Roxana Elisabet García Espinoza, contra la decisión dictada el 31 de agosto de 2017, por la Sala Especial N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.