Sentencia N° 1318 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1318, Exp. 23-0359, 10/12/2024
Expediente23-0359
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia número 0294, dictada el 18 de octubre de 2024, presentada por las abogadas Sunlight Díaz Barrios y Rosa Federico Del Negro. La solicitud buscaba revisar de oficio una sentencia anterior del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, alegando violaciones de derechos constitucionales en el proceso. La Sala, tras analizar la solicitud, declaró improcedente la misma, argumentando que no se podía modificar la decisión de fondo emitida ni realizar un nuevo examen de los planteamientos de las partes.

Extracto de la motiva

La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- regula todo lo relativo a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia. En ella se dispone que, después de pronunciada la sentencia -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, el Tribunal que la emitió no podrá revocarla ni reformarla; sin embargo, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, siempre que dichas aclaraciones y ampliaciones sean solicitadas por alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente (Vid. sentencias n.° 1599/2000 del 20 de diciembre, caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.” y la n.° 324/2001 del 9 de marzo, caso: “Luis Morales Bance”). De esta manera, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo, orientada a su correcta ejecución, por lo que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Por otra parte, respecto de la oportunidad en la cual debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la norma comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada en el día de la publicación del fallo o en el siguiente. En tal sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil hace referencia a que la solicitud de aclaratoria o ampliación debe efectuarse el día de la publicación del fallo o al día siguiente, a tal efecto se observa que, en el presente caso la sentencia objeto de aclaratoria fue dictada el 18 de octubre de 2024 y las solicitantes del avocamiento consignaron su solicitud de ampliación de sentencia el 21 de octubre de 2024, con lo cual resulta evidente que la solicitud se presentó dentro del lapso legalmente establecido. Así se declara. En el presente caso, fue solicitada la ampliación de la sentencia, planteando que se revise de oficio “(…) la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tomando en consideración que de las actas procesales del expediente signado como AH1B-X-FALLAS-2022-000009 (remitido a esta Sala), se evidencia, sin género de dudas, que tanto la sentencia de fondo emanada de ese Juzgado (dictada con posterioridad a la fecha en que fue solicitado el avocamiento) así como los graves desordenes procesales cometidos en el juicio del cual devino la misma -y que sirvieron de fundamento a la solicitud de avocamiento- estuvieron inficionados de múltiples y graves violaciones de orden constitucional que atañen al orden público, ya que no hubo resguardo de los derechos y garantías constitucionales atinentes al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, tal como se explanó suficientemente en dicha solicitud de avocamiento. En el presente caso, se observa que lo que pretenden las solicitantes es que esta Sala desvirtué el conocimiento de la institución que fue analizada y que lo traspole a una revisión constitucional, cuya naturaleza escapa del análisis propio del pedimento de avocación aquí dilucidado y resuelto mediante sentencia firme, razón por la cual dicho requerimiento resulta improcedente. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia número 0294 dictada por esta Sala el 18 de octubre de 2023, intentada por las abogadas SUNLIGHT DÍAZ BARRIOS y ROSA FEDERICO DEL NEGRO, actuando en su propio nombre y representación.

Palabras clave

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