Sentencia N° 2061 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2061, Exp. 23-1032, 20/12/2023
Expediente23-1032
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la acción de amparo interpuesta contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. La acción fue presentada por varios abogados en representación de ciudadanos que alegan violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala declaró su competencia y ordenó la verificación de actuaciones procesales denunciadas como lesivas.

Extracto de la motiva

Ahora bien, corresponde a la Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer y decidir la acción de amparo bajo examen, y a tal efecto observa que, el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que esta Sala Constitucional es competente para “Conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. La Sala, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, considera pertinente verificar algunas actuaciones procesales denunciadas por los accionantes como lesivas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación más cuatro (4) días como término de la distancia, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa identificada con el alfanumérico B11-P-2022-001538, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre seguida en contra de los ciudadanos HENRY ROMERO PEASPAN, JUAN RAMÓN BARRIOS, JUAN CARLOS SIFONTES y YERGUIS JOSÉ PÉREZ TARAZONA, titulares de las cédulas de identidad números V-19.100.235, V-17.420.181, V-21.675.390 y V-28.418.374, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y en caso que no esté el expediente en dicho Tribunal, recabar la información en el lugar donde se encuentre. Igualmente, deberá remitir copia certificada de las siguientes actuaciones: i) audiencia para oír a los imputados celebrada el 1º de noviembre de 2022 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui; ii) acusación presentada por el Fiscal Provisorio Cuarto Encargado de la Fiscalía Decimocuarta (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en contra de los imputados de autos; iii) audiencia preliminar efectuada el día 2 de febrero de 2023 ante el Juzgado Primero de Primera en Función de Control de ese Circuito, auto de apertura a juicio y auto fundado publicado en fecha 20 de abril de 2023; iv) audiencia de “materialización de orden de aprehensión” celebrada el 21 de agosto de 2023 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre; v) solicitud de orden de aprehensión realizada por la Fiscalía Decimocuarta (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en contra de los ciudadanos VÍCTOR HUGO VISCONTI GUILLEN y FREDDY JOSÉ TADEMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.919.354 y V-30.286.889, en ese orden; vi) auto fundado dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante la cual decretó la privación preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Víctor Hugo Visconti Guillen y Freddy José Tademo, supra identificados.

Dispositiva

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación más cuatro (4) días como término de la distancia, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa identificada con el alfanumérico B11-P-2022-001538.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesCorte de Apelaciones

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