Sentencia N° 1223 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1223, Exp. 17-0091, 15/12/2022
Expediente17-0091
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Manuel José Guerrero Navarro, en representación de la sucesión de Manuel José Guerrero Domínguez, contra la conducta del Juez José Ángel Armas. La decisión se basa en que el solicitante no cumplió con lo ordenado en una sentencia anterior, donde se le requería subsanar su solicitud de amparo, la cual fue considerada ininteligible y ambigua. El Tribunal señala que, a pesar de la notificación realizada al solicitante, este no aclaró si su solicitud era un amparo, una revisión constitucional o una demanda de nulidad por inconstitucionalidad. Por lo tanto, se concluye que la falta de subsanación de la solicitud lleva a la inadmisibilidad de la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en Caracas el 15 de diciembre de 2022, por la Presidenta de la Sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y otros magistrados, incluyendo a la ponente Tania D'Amelio Cardiet.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la Sala observa que el ciudadano Manuel José Guerrero Navarro fue notificado de la decisión previamente narrada, el 29 de junio de 2017, según consta en el expediente en el folio 203 del expediente, observándose también que el peticionario del amparo constitucional no cumplió con lo ordenado en la sentencia N° 397 del 1 de junio de 2017, esto es, subsanar el escrito de amparo en el sentido de aclarar si se trata de una acción de amparo, o de una solicitud de revisión constitucional, mucho menos una demanda de nulidad por inconstitucionalidad de alguna norma, o cualquier otra pretensión que pueda ser subsumida dentro del ámbito de competencias que tiene asignadas esta Sala de acuerdo con la Constitución y las leyes, además que por lo ambiguo y confuso que es el escrito presentado, resulta ininteligible, en tanto que no se deduce con certeza, cuál es el contenido de la tutela invocada; por lo que concluye que el solicitante de la protección constitucional, el ciudadano Manuel José Guerrero Navarro, no subsanó lo ordenado por esta Sala en la tantas veces citada Sentencia N° 396 del 1 de junio de 2017. Aunado a ello, constata la Sala que si bien la última actuación realizada en el expediente por el ciudadano Manuel José Guerrero Navarro, fue el 19 de septiembre de 2017, se observa que en virtud de que lo que operó primero fue la inadmisión de la acción por la falta de subsanación del escrito de solicitud de tutela constitucional, se declara la inadmisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada el 19 de enero de 2017, por ante esta Sala Constitucional, por el ciudadano Manuel José Guerrero Navarro, contra “la conducta asumida por el Juez JOSÉ ÁNGEL ARMAS, en los casos donde actúa MARÍA BELISARIO y la sucesión GUERRERO NAVARRO, por el cual lo denuncia[ron]”, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Manuel José Guerrero, actuando en su nombre y en representación de la sucesión de Manuel José Guerrero Domínguez.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadtuteladerechosgarantíasjusticiaconstitucionaljueces

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