TSJ/SC, Sent. N° 1129, Exp. 15-0037, 12/12/2022
Extracto de la motiva
En consecuencia, constata quien decide que el querellante en amparo tenía a su disposición el recurso judicial ordinario de apelación como forma de manifestar su desacuerdo con la decisión dictada por el aquo y que en forma previa debió agotar. Por lo que, existiendo mecanismos procesales idóneos que permitan que la situación jurídica que se alega infringida no se haga irreparable, estos constituyen la vía para reparar la lesión y no la acción de amparo. Y Así se Establece (sic). Que, “(…) el Juzgado Superior, se limita a señalar que debí agotar de forma previa el recurso de apelación contra la sentencia que declaró DESISTIDA LA ACCI[Ó]N. Y en modo alguno, considero que en el escrito contentivo de la querella en mi pretensión de amparo indique que citó: ‘…/… Ciudadano Juez, es el caso que el agraviante aquí querellado, erróneamente declaró el Desistimiento de la Acción ejercida por mi persona, y no como debió haberlo declarado correctamente el Desistimiento del Procedimiento y así solicito sea establecido; por cuanto lo contrario, -DESISTIR DE LA ACCI[Ó]N- atentaría contra mis derechos, mi Derecho a la Defensa y al Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, en virtud de que, causaría Cosa Juzgada el pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Juicio, en el entendido de que no me es factible acudir nuevamente a la Jurisdicción al reclamo de mis derechos laborales a través de una nueva demanda. Esta acción es incoada habida cuenta de que, el Tribunal agraviante, me cercena el derecho de acudir a la jurisdicción a interponer nuevamente mi acción y pretender con ello el cobro de los derechos laborales de quien fue mi patrono’. (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original). Que, “(…) indique al Juzgado Superior que, ‘… efectivamente por responsabilidad de mi apoderada judicial no asistí en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, pues esta no me informó sobre la apertura de la audiencia ni mucho menos de la declaratoria de un desistimiento, razón por la que mi desconocimiento, trajo como consecuencia que, ni si quiera (sic) por vía recursiva a través de la apelación pudiera irme en contra de dicho dispositivo, en virtud de que hace nugatorio mis derechos laborales; pues en modo alguno se puede considerar la ACCI[Ó]N DESISTIDA, sino el procedimiento, pues ello arroparía a que no pudiera pretender el cobro de mis Acreencias Laborales, como es el caso’. Es decir que, de manera insistente y tajante indique en la querella de amparo que, la sentencia recurrida a través de la vía de amparo ‘goza’ a la fecha de la interposición del mismo, de los efectos de la Cosa Juzgada, es decir, existía la vía de la apelación, pero sin embargo por motivos ajenos a mi voluntad y por responsabilidad de mi representante judicial no pude ejercerlo pues no me comunic[ó] que había quedado desistida la ACCI[Ó]N por su incomparecencia (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original). Que, “(…) entender la firmeza de la decisión hoy querellada en amparo, respecto de la cual no cabe duda no ejercí –con la acotación expuesta de la conducta de quien era mi apoderada judicial- el recurso de apelación, no me queda otro recurso que la acción especialísima de amparo, porque sencillamente la firmeza de la decisión que declaro (sic) EL DESISTIMIENTO DE LA ACCI[Ó]N, trae consigo si bien, que en principio no me sea inadmitida por el tribunal de Sustanciación Laboral una nueva pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales, genera la certeza que mi patrono me va a oponer la Cosa Juzgada que deriva de la declaratoria DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCI[Ó]N, y el Juez de Juicio así deberá declararla con sujeción a la Cosa Juzgada que genera la decisión dictada en fecha 19 de [m]ayo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo que trae como consecuencia que no pueda yo legalmente encontrar satisfecha mi acción y obtener una Tutela Judicial efectiva, en el entendido de pretender el cobro de los beneficios laborales a la fecha adeudados a mi persona y que tal pedimento se traduzca en una posible sentencia condenatoria. (…)” (Mayúsculas del original). Que, “(…) si el Juzgado Superior –a quo- por lo menos hubiera considerado o cuando menos mencionado la oferta de los medios probatorios promovidos ante el Tribunal Superior, tal vez evidenciaría que, existía el recurso de apelación, pero no fue ejercido y que además la decisión goza de los efectos materiales y formales de la Cosa Juzgada; incluso ordenó el cierre y archivo del expediente (…)”. Que, “(…) no se trata de que, estoy en desacuerdo con la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, sino que la misma me causa un gravamen irreparable, pues ello significa que no me estaría permitido o será procedente en una sentencia definitiva de condena por los derechos de mis prestaciones sociales y demás beneficios, por la circunstancia de que fue declarada en un proceso judicial anterior el desistimiento de la acción que me esta (sic) tutelada constitucionalmente. Existe incluso la probabilidad de que sea declarada Inadmisible en principio la acción si al Juez de Sustanciación aplicar[á] la Notoriedad Judicial, por ejemplo. (…)”. (Negrillas del original). Que, “(…) asumo la consecuencia legal que implica la incomparecencia a la audiencia de juicio, o sea que fuere declarado EL DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pero en modo alguno, puede ser asumido que ello genere EL DESISTIMIENTO DE MI ACCI[Ó]N, ya que eventualmente puede ser admitida una próxima demanda interpuesta por mi persona, pero no podrá evadir el juez de juicio los efectos de la Cosa Juzgada que dimanan de la sentencia dictada en la causa GP02-L-2012-661, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de Mayo (sic) de 2014 (…)” (Mayúsculas del original). Que, “(…) Se reitera existía la vía ordinaria, no fue ejercido el recurso de apelación por motivos ajenos a mi voluntad y actualmente la decisión recurrida en amparo goza de cosa juzgada, o sea se encuentra definitivamente firme, por lo que me es imposible agotar el recurso de apelación.(…) por lo que el Tribunal a quo debió constatar que, mal podía disponer yo del recurso de apelación ‘y que en forma previa debió agotar’ si la decisión recurrida en amparo tiene Fuerza de Cosa Juzgada (sic). O cuando menos, celebrar la audiencia correspondiente en tutela a mis derechos laborales y valorar las instrumentales y demás medios probatorios ofertados en el libelo contentivo de la pretensión de amparo. Se trata de una decisión definitivamente firme, contra la cual no es posible ejercer un recurso ordinario susceptible de reparar la lesión, que causa un gravamen irreparable porque me despoja de mi derecho de acción”.", "palabras_clave": [ "amparo", "cosa juzgada", "derechos laborales", "apelación", "desistimiento", "jurisdicción" ], "normas_citadas": [