Sentencia N° 739 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0739, Exp. 21-0443, 09/12/2021
Expediente21-0443
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Gelyna Mercado Carabaño interpuso una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral por la omisión de respuesta a sus comunicaciones. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la acción era inadmisible debido a que la demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso contencioso electoral, que es el medio adecuado para este tipo de pretensiones. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo y se consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, esta Sala Constitucional advierte que la situación denunciada como lesiva por la accionante, es la presunta violación del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el derecho que tiene toda persona de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario o funcionaria pública y de obtener oportuna y adecuada respuesta, por cuanto a su decir, han presentado una serie de comunicaciones al Consejo Nacional Electoral (CNE) sin recibir respuesta, causándoles grandes perjuicios. Ahora bien, pasa esta Sala a decidir sobre el asunto sometido a su consideración y en tal sentido, es importante precisar que existe una vía idónea antes de activar la acción de amparo constitucional, como lo es el recurso contencioso electoral que hace mención la Ley Orgánica de Procesos Electorales. En efecto, es preciso citar la sentencia Nº 1.355, de fecha 09 de noviembre de 2015 (caso: Gilberto Rúa), dictada por esta Sala, referida a que: "…Omissis… el recurso contencioso Electoral, de acuerdo con lo que establecen los artículos 213 y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con los artículos 27.1, 179 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que regulan lo relativo al recurso contencioso electoral, es el medio judicial eficaz, puesto que presenta características propias de la acción de amparo, como la sumariedad, la brevedad y la inmediación, lo cual conduce a considerar que, en materia electoral, el recurso contencioso electoral constituye la vía ordinaria idónea para dilucidar este tipo de pretensiones. En consecuencia, no puede pretender el accionante, con la demanda de amparo, sustituir los medios judiciales preexistentes, pues ella está sujeta a que el interesado no cuente con dichas vías, o bien que ante la existencia de éstas, las mismas no permitan el restablecimiento de la situación jurídica infringida; por tanto, el amparo sólo será admisible cuando se desprenda de las circunstancias de hecho y de derecho del caso que el ejercicio de los medios procesales preexistentes resultan insuficientes para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado (vid. sentencia de la Sala Constitucional N.° 1496/2001, caso: Gloria América Rangel Ramos y N.° 2198/2001, caso: Oly Henríquez de Pimentel), o cuando se justifique el uso del amparo en sustitución de los medios ordinarios de impugnación (sentencia del 9 de agosto de 2000, caso: Stefan Mar C.A.). Adicionalmente, esta Sala aprecia que la parte actora no justificó el uso del amparo constitucional en sustitución del recurso contencioso electoral...”.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana GELYNA MERCADO CARABAÑO, actuando en su carácter de militante del partido político MOVIMIENTO ECOLÓGICO DE VENEZUELA (MOVE), asistida por el abogado Otto Marlon Medina Duarte, contra el Consejo Nacional Electoral, por no procesar y dar respuesta a las comunicaciones dirigidas a esa ente electoral, vulnerando su derecho a recibir oportuna y adecuada respuesta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.