TSJ/SC, Sent. N° 0608, Exp. 19-0278, 11/11/2021
Expediente19-0278
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónProcedente in limine litis
Extracto de la motiva
Tal como clara y fehacientemente se desprende del texto mismo de la sentencia contra la cual se acciona en amparo, no es posible resolver una recusación sin que conste en las actas el escrito mediante el cual se recusó al juez y, menos aún, establecer que a través de la lectura del escrito de descargo del juez recusado, se pueda determinar cuáles fueron las causales que el recusante consideró en que estaría incursa la jueza recusada, esto constituiría una ficción jurídica cuya existencia no es posible en el mundo del Derecho. Ahora bien, establecido lo anterior, esta Sala observa que la decisión contra la cual se acciona en amparo, se fundamentó en que el Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, dedujo o determinó de la lectura del escrito de descargo de la jueza recusada, lo que él consideró habían sido las causales de la recusación ejercida, sin que constara –se repite- en autos el escrito de recusación, lo que es imposible realizar, debido a que ningún sentenciador puede fundamentar su decisión en deducciones o inferencias, dado que es bien sabido que lo que no está en las actas del expediente, no existe en el mundo jurídico. La Sala considera, que el Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, al establecer que no constaba en autos el escrito de recusación, debió limitarse a declarar sin lugar la recusación, precisamente por no constar en autos el escrito de recusación. Visto además, que la accionante denuncia la falta de certeza en la identidad de la contraparte en el juicio de divorcio, esta Sala por considerarlo de orden público, ante la necesidad de esclarecer la identidad del demandante, ordena al Juzgado de Municipio que resulte competente por distribución, previamente la notificación de las partes de abocarse al estudio del expediente -por la paralización del juicio según consta en auto del tribunal del 7 de noviembre de 2019, en virtud de la existencia de una cuestión prejudicial penal-, se ordena dilucidar mediante articulación probatoria la identidad del cónyuge y luego dar continuidad al juicio de divorcio, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Por todo lo anteriormente expresado, esta Sala al evidenciar la inexistencia del escrito de recusación en las actas que integraron la misma y que tal irregularidad procesal fue expresamente reconocido por la sentencia contra la cual se acciona el presente amparo, además que el Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su decisión en deducciones o inferencias, declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana FLORA MATILDE HIGUERA HOUTHON; ANULA la sentencia proferida el 17 de diciembre de 2018, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, ORDENA al Juzgado de Municipio que resulte competente por distribución, previamente la notificación de las partes de abocarse al estudio del expediente -por la paralización del juicio según consta en auto del tribunal del 7 de noviembre de 2019 en virtud de la existencia de una cuestión prejudicial penal-, se ordena dilucidar mediante articulación probatoria la identidad del cónyuge y luego dar continuidad al juicio de divorcio, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase el expediente para su distribución, a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.