Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0177, Exp. 16-0767, 24/11/2020
Expediente16-0767
PonenteCalixto Ortega Rios
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Aura Marina Salvatierra Rangel y Juan Enrique Yancer contra la Unidad Educativa Colegio Militarizado Privado Bolivariano Francisco de Miranda. Se establece que la acción fue abandonada debido a la inactividad de los demandantes durante más de seis meses, lo que se considera como falta de interés procesal. Además, se impone una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (…) Aunado a ello, la Sala aprecia que en el caso sub examine, la infracción denunciada no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, por lo que se precisa que no se encuentra involucrado el orden público, noción que fue desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 1419, del 10 de agosto de 2001 (caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera), como excepción a la caducidad contemplada en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable igualmente al abandono del trámite. Es por ello, que esta Sala Constitucional como máxima y última instancia de la jurisdicción constitucional atendiendo a los principios de celeridad procesal y economía procesal, así como lo preceptuado en los artículos 26 y 257 Constitucional, a los fines de evitar una remisión inútil y una dilación indebida en nuestro sistema de justicia (tal y como se ha sostenido en sentencias números 532 del 29 de mayo de 2014 y 185 del 12 de marzo de 2018), declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la presente acción de amparo incoada por la abogada Aura Marina Salvatierra Rangel y el ciudadano Juan Enrique Yancer, contra la máxima autoridad de la Asociación Civil sin fines de lucro Unidad Educativa Colegio Militarizado Privado Bolivariano Francisco de Miranda.