Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0254, Exp. 18-0245, 15/12/2020
Expediente18-0245
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2020-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Felipe Bello Castillo, quien alegó violaciones a sus derechos en un proceso de partición de bienes. La decisión se fundamenta en que el demandante había optado por recurrir a la vía ordinaria, específicamente un recurso de apelación, lo que impide la admisión del amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala confirma el fallo del Juzgado Superior Primero que había declarado inadmisible la acción de amparo el 1 de febrero de 2018.

Extracto de la motiva

Que “[t]ambién se ha trasgredido el PRINCIPIO DE PUBLICIDAD consagrado en el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil, que establece que: ‘los actos del proceso serán públicos…’ y sólo, excepcionalmente, por motivo de decencia pública, se procederá a puertas cerradas [c]ontraviniendo la GARANTÍA DE TRANSPARENCIA DE LOS PROCESOS QUE PERMITE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y ACTUACIONES QUE EN EL MISMO SE EFECTÚEN” (resaltado mayúsculas del escrito original, corchetes agregados de la Sala). Que “[s]umado a ello, al hacer OPOSICIÓN a la referida MEDIDA INNOMINADA GENÉRICA, el [t]ribunal NEGÓ LA TRAMITACIÓN DE LA RESPECTIVA INCIDENCIA DE OPOSICIÓN, basada en falsos supuestos indicando falazmente que la parte se encontraba notificada y que era extemporánea cuando ha sido denunciado en autos vicios en la notificación, -que nunca se hizo personalmente, ni fue recibida boleta, compulsa u orden de comparecencia, enterándo[se] del proceso por una de las múltiples y excesivas medidas decretadas contra la totalidad de [su] patrimonio que lo bloqueó en forma abusiva en el 100% de [su] movilidad económica, dej[á]ndo[lo] en total y absoluta indefensión, lo que debe ser corregido incluso de oficio y en forma inmediata y urgente” (resaltado mayúsculas del escrito original, corchetes agregados de la Sala). Que “[c]on la negativa del inicio del trámite incidental de oposición se violentaron normas de orden público por los vicios denunciados, existentes en [su] notificación, principios de rango supra y meta constitucional como el [d]erecho a la [d]efensa y el [d]ebido [p]roceso, el [p]rincipio ‘lura Novit Curiae’, (sic) el [p]rincipio [r]ector [p]rocesal de la [p]rimacía de la [r]ealidad, el deber de que prevalezca la verdad sobre las formas y apariencias a que alude el articulo 450 literal ‘i’ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el deber de aplicar la justicia por encima de formalismos no esenciales, -[t]utela [j]udicial [e]fectiva- como lo prevé el artículo 257 Constitucional, manteniéndose desde su decreto y hasta la actualidad una gravosa, total, desproporcionada y excesiva MEDIDA INNOMINADA DE INHIBICIÓN O PROHIBICIÓN GENÉRICA DE REALIZAR ACTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE BIENES Y TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA PARTE DEMANDADA actuando el juzgado agraviante en evidente parcialidad hacia los intereses de la demandante, plegándose a todos sus pedimentos, a[ú]n siendo ilegales, y excedidos del 50% por ciento que pudiere corresponderle sobre los bienes de la comunidad, sólo aplicable en haberes existentes hasta el momento en que cesó la comunidad conyugal, actuación que viola [sus] derechos y garantías constitucionales, invocados” (resaltado y mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

Dispositiva

Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionalespartición de bienes

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