Sentencia N° 486 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0486, Exp. 16-0833, 04/12/2019
Expediente16-0833
PonenteCALIxto Ortega Rios
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-12-04
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 4 de diciembre de 2019, en la que se declara terminado el procedimiento de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. La decisión se fundamenta en el abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó ninguna actuación durante un período superior a seis meses desde su última diligencia.

Extracto de la motiva

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

Se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ALEXANDRA JULISSA LÓPEZ MORALES, LUCIANA DEL CARMEN MORALES LÓPEZ, ELWIN FRANCISCO MORALES LÓPEZ y ALEXANDER MANUEL BASTIDAS GONZÁLEZ, contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00).

Palabras clave

abandonosamparoderechosjusticiaprocedimientosanciones

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