Sentencia N° 482 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0482, Exp. 18-0539, 03/12/2019
Expediente18-0539
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Rojas Marín, defensor privado de Manuel Alejandro Ortiz Salazar, contra una decisión del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia que suspendió los efectos de actos de comunicación relacionados con la libertad del demandante. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda de amparo por considerar que existía una inepta acumulación de pretensiones. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que ambas pretensiones podían ser acumuladas y que el amparo tenía un carácter cautelar para proteger los derechos del demandante mientras se resolvía el recurso de apelación.
Finalmente, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando que se pronuncie sobre el amparo propuesto, reafirmando la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad personal. Esta decisión subraya la capacidad del tribunal para garantizar los derechos fundamentales en el marco de un proceso judicial.
Extracto de la motiva
Que procede la solicitud de amparo cautelar, ya que se “…trata de la vulneración de derechos y garantías constitucionales -tutela judicial efectiva y derecho de defensa, derecho a la libertad y quebrantamiento del proceso judicial- cuyo único medio efectivo y eficaz de restitución es la acción de amparo que deje sin efecto el Auto de fecha 21 de febrero de 2018, en el cual se suspende los efectos de todos los actos de comunicación emitidos ese día (boleta de libertad y Notificaciones), y se ejecute el cese de la Medida Privativa de Libertad impuesta a (su) representado”. Denunció: La violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad y al debido proceso que reconocen los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, fundamentó su demanda de amparo en los artículos 157 y 160 del Código Orgánico Procesal Penal. Que el Auto judicial agraviante no se encuentra fundado, ya que en el mismo no explica cuáles fueron los argumentos o motivación tomados en cuenta por el juzgador A-quo para suspender los efectos de todos los actos de comunicación dictados en ese día, y por lo cual dejó SIN EFECTO la boleta de Libertad ordenada a favor de (su) representado, simplemente el A-quo, solo se limitó a transcribir el parágrafo único del artículo 297 del Texto Adjetivo Penal, y a manifestar que según su criterio era necesario esperar la decisión del o la Fiscal Superior a los fines de proveer y materializar la libertad o no del supra referido ciudadano, y por lo que ese Tribunal forzosamente suspende los efectos de todos los actos de comunicación emitidos el día, (boleta de libertad y notificaciones), obviando motivar o fundar dicha decisión, violándole a (su) defendido todos sus derechos y garantías constitucionales, manteniéndolo privado de su libertad después de haber sido decretado el archivo fiscal a su favor por el Ministerio Público y haber sido acordado por ese Juzgador.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer el recurso de apelación bajo examen. 2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el defensor privado de ciudadano MANUEL ALEJANDRO ORTIZ SALAZAR. 3. REVOCA decisión del 12 de marzo de 2018 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la demanda de amparo incoada contra la decisión del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Carora del 21 de febrero de 2018. 4. REPONE la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Accidental), se pronuncie sobre el amparo propuesto con sujeción al criterio expuesto en este fallo.
Palabras clave
amparodebido procesolibertadtutela judicialinseguridad jurídicaprohibición de reforma