Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0490, Exp. 17-0846, 04/12/2019
Expediente17-0846
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Luis Beltrán Silva, apoderado judicial de Luis Alberto Silva Calderón, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la falta de respuesta a escritos presentados entre abril y julio de 2017, relacionados con un fraude informático presuntamente cometido por CANTV. La Sala consideró que las omisiones denunciadas habían cesado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “La dilación en la decisión objeto de espera [resultaba] excesiva y [constituía] una grave vulneración a los derechos y garantías constitucionales de los justiciables, susceptible tal situación de protección mediante la tutela constitucional’ (sic), pudo [constatarse] que no [hubo] pronunciamiento por parte del Juez, lo [cual evidenció] que la actuación del órgano jurisdiccional [era] lesiva no solo al derecho que la parte [tenía] de acceder a la justicia para la protección de sus derechos e intereses, sino también del derecho a la tutela efectiva de los mismos y a obtener una justicia sin dilaciones indebidas’ (sic) para que se [pudiera] hablar de retardo judicial [tenía] que existir, como en efecto [existió], una falta o demora en la actividad por parte del órgano jurisdiccional, además que [esa] inactividad no prob[ó] el tribunal dentro del expediente que fuera justificada (CPC (sic) ART (sic) 506), imputable a [ese] órgano y capaz de producir un perjuicio en la esfera jurídica de las partes que [pudieran] ser afectado por las resultas del juicio’ (sic) siendo que la acción de amparo es un recurso extraordinario la via (sic) idónea de acuerdo a lo ordenado por la sala constitucional es la via (sic) especial del amparo ya que cuando un juez no se pronuncia en el lapso legal constitucional le es difícil a la parte agraviada utilizar los recursos ordinarios al no pronunciarse el juez (violación del derecho a la defensa) y se hace imposible agotar esos recursos ordinarios para restablecer el derecho constitucional lesionado, quedando en estado de vulnerabilidad y bajo la voluntad y control total del agraviante, es por esta razón el legislador estableció que los lapsos son de orden público y de obligatorio acatamiento y un deber de ley del juez constitucional de hacerlos cumplir obligatoriamente y por eso honorable Magistrado que ocurro a su competente autoridad a los fines de que ordene cese la lesión del retardo de la omisión del pronunciamiento del fraude cometido por CANTV, ya que nunca existió investigación penal, ya que el Ministerio Público no tenia (sic) jurisdicción, ni existe la citación tipificada firmada por la actora, para que accedieran ilegalmente a la data informática LA GERENCIA DE ASUNTOS JUDICIALES CANTV C.A de la línea 0416 529-94-46 propiedad de la actora, sin su consentimiento ni la autorización de un juez penal, HONORABLES MAGISTRADOS Y DEMÁS MIEMBROS, HABRÍA QUE PREGUNTARSE ¿QUE HACIA CANTV CON MI DATA INFORMÁTICA PERSONAL OBTENIDA EN FORMA ILEGAL SIN CUMPLIR CON LOS PROTOCOLOS DE LEY SIN LA PREVIA CITACIÓN TIPIFICADA FIRMADA POR LA ACTORA SIN ABOGADOS Y SIN TENER JURISDICCIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO? todo fue producto (del imaginario) de la empresa CANTV quien invento (sic) todo. A lo fines de ejercer mi derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa.”

Dispositiva

Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Beltrán Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CALDERÓN, contra la omisión de pronunciamiento de los escritos de fechas: 27-04-2017, 09-05-2017, 06-06-2017, 15-06-2017, 11-07-2017, por no haber respondido oportuna y adecuadamente sobre el fraude informático cometido por CANTV.

Palabras clave

amparo constitucionalCANTVomisión de pronunciamientofraude informático

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