Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0484, Exp. 19-0033, 04/12/2019
Expediente19-0033
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 487/2018 en respuesta a la demanda de habeas data presentada por Franco Agostinelli contra el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Asamblea Nacional. La Sala consideró que la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía era lesiva a los derechos fundamentales del demandante, por lo que se declaró la nulidad de dichos actos procesales. Se ordenó mantener la situación procesal anterior a los actos anulados y continuar la investigación penal correspondiente, asegurando que no transcurra el lapso de prescripción de la acción penal durante la fase de investigación.

Extracto de la motiva

Motivado sus ‘actuaciones’ en una Década sin DDHH (sic), en este Dantesco proceso por MPM (sic) Pues... ¿La Salud Pública Obliga a la Acción Colectiva; Tanto del Estado como de la Sociedad Civil, encaminada a Proteger, Prevenir y Mejorar la Salud de las Personas (NO. Somos ‘Ratas de laboratorio, perros de las calles, NI Mendigos de DDHH (sic)’); Este proceso incluía Principios y Valores Universales (Hechos Notorios!). La Responsabilidad Social. Justicia y la Protección del Estado de Derecho (Era, ES y Será SIEMPRE Indelega ble, paro cada Institución, Funcionario o Miembro de la Sociedad) y de NO solo Asegurar el Acceso, sino también la Calidad de la Atención de Salud que TODOS Merecemos (Incluso los Venezolanos de a pie’). ¿Si ninguno Garantizó DDHH-BPM (sic), ‘NI APORTÓ NADA DE NADA’: Para que serán las Instituciones en pleno siglo 21? O será que ‘Pelotear’ a las Victimas (sic) les da ‘Mucho Fruta’ a estas Bandas Criminales? (sic)”. Posteriormente, el 20 de noviembre de 2019, el accionante de autos, amplió su demanda de “hábeas data”, en los siguientes términos: “Ciudadana: DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN (sic)Magistrado (sic) del TSJ (SC) (sic) PONENTE -EXPDT.NRO- 2017-398 YO, FRANCO AGOSTINELLI (AGRAVADO), 17/09/59- CIV. NRO. 5303989 (…), RESIDO EN CARACAS POR INICIATIVA PROPIA Y SIN NINGÚN TIPO

Dispositiva

Se RECONDUCE la presente solicitud de habeas data interpuesta por el ciudadano Franco Agostinelli a una denuncia de incumplimiento de la decisión N° 487, del 26 de julio de 2018. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que cierre el presente expediente, signado bajo el número 19-0033, e incorpore todas las actuaciones y documentos anexos que conforman el mismo, así como la presente decisión, al expediente N° 17-0398. Se ORDENA a la Secretaría que remita copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República.

Palabras clave

derechos humanossalud públicadignidad humanaresponsabilidad socialjusticiaproteccióninstituciones

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