Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0887, Exp. 18-0843, 13/12/2018
Expediente18-0843
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por Raimundo Esteban Santamarta Ortega, en su carácter de vicepresidente de la junta directiva de S.M. PHARMA C.A., contra el acuerdo del Consejo Legislativo del Estado Zulia que ordena la adquisición forzosa de los activos de la empresa. La Sala considera que la acción es de interés nacional debido a la actividad farmacéutica de la empresa y que se vulneran derechos constitucionales como la libertad económica y la propiedad.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se interpuso contra el acuerdo número 14-2018, dictado por el Consejo Legislativo del Estado Zulia, en fecha 20 de septiembre de 2018, donde se acuerda la adquisición forzosa de los activos, bienes de consumo, bienes muebles e inmuebles, depósitos, transportes y bienhechurías, que conforman la empresa mercantil S.M. PHARMA, C.A., publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia número 2629, en fecha 19 de septiembre de 2018, y las resoluciones 013-09-2018 y 012-09-2018, de fecha 25 y 26 de septiembre de 2018, respectivamente, dictados por el Gobernador del Estado Zulia, ciudadano Omar José Prieto Fernández; por, presuntamente, vulnerar el orden público constitucional de distribución de competencias del Poder Público y, en consecuencia, lesionar los derechos a la defensa, debido proceso, de libertad económica, propiedad y la salud, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, por el ciudadano Raimundo Esteban Santamarta Ortega, actuando con el carácter de vicepresidente de de junta directiva de la sociedad mercantil S.M. PHARMA C.A., debidamente asistido por los abogados, Abrahán José Mussa Uribe y Ezequiel Campos Jordan, contra el acuerdo número 14-2018, dictado por el Consejo Legislativo del Estado Zulia, en fecha 20 de septiembre de 2018, y las resoluciones 013-09-2018 y 013-09-2018, de fecha 25 y 26 de septiembre de 2018, respectivamente, dictados por el Gobernador del Estado Zulia, ciudadano Omar José Prieto Fernández. 3.- ORDENA la notificación de la Procuradora General del Estado Zulia, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se ordena igualmente la notificación del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia y del Gobernador del Estado Zulia, ciudadano Omar José Prieto Fernández.

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