Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0888, Exp. 18-0798, 13/12/2018
Expediente18-0798
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda interpuesta por la sociedad mercantil AGROALIMENTARIA DEL SOL, C.A. contra el Gobernador del Estado Zulia y la Procuradora General del Estado Zulia, por presuntas vías de hecho que han llevado a la confiscación de bienes de producción. La Sala determinó su competencia para conocer de la acción, considerando que la situación denunciada tiene trascendencia nacional debido a su impacto en la seguridad agroalimentaria del país.
La Sala destacó que la demanda cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se encuadra en causales de inadmisibilidad. Se ordenó la notificación de los demandados y la realización de audiencias para abordar la situación de los bienes expropiados y la legalidad de los actos administrativos emitidos por la Gobernación del Estado Zulia.
Finalmente, se ordenó a la Procuradora General del Estado Zulia presentar informes detallados sobre el estado del proceso de expropiación y los bienes involucrados, reafirmando la importancia de proteger los derechos colectivos en el contexto de la producción alimentaria en el país.
Extracto de la motiva
La parte demandante alega en su escrito libelar, entre otras cosas, lo siguiente: Que, la presente demanda es intentada contra las vías de hecho realizadas, presuntamente, por el Gobernador del Estado Zulia, ciudadano Omar José Prieto Fernández, así como por la Procuradora General del Estado Zulia, ciudadana Rebeca del Gallego Turgerman. Que, la presente demanda es propuesta “…en función de los derechos e intereses del grupo al cual esa empresa se adscribe, por la naturaleza y el contenido de su actividad productiva, y por la trascendencia territorial que importa la seguridad agro-alimentaria de la nación, propugnando en nombre del colectivo al cual pertenece, con fundamento en un interés que va más allá de su propia persona, la defensa del derecho a desarrollar su función empresarial libre de intervenciones u ocupaciones que provengan de Gobernadores de Estados, y que sean encubiertas con procesos ilícitos de expropiación, en los que esas autoridades son manifiestamente incompetente…”. Que, “…el interés para accionar responde a una realidad concreta que se ha dado en el ESTADO ZULIA, pero que supone una situación de trascendencia nacional, ya que la ilícita práctica que denunciamos con esta acción, podría ser objeto de réplicas en otras circunscripciones territoriales de la República, y por lo demás, afectan en general el concepto de SEGURIDAD AGROALIMENTARIA que involucra a toda la nación…”. Que, “…los actos lesivos provenientes de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, responden todos a un mismo patrón modelo, e involucran a empresas de un mismo ramo, conformantes de un específico conglomerado social o colectivo integrado por las empresas que se dedican a la producción y procesamiento de alimentos balanceados destinados al sector animal para ulterior consumo humano, ya que, respondiendo a esos actos lesivos a una misma guía de acción, se inician con arbitrarias vías de hecho, propulsadas por la PROCURADORA DEL ESTADO, que grotescamente irrumpen en contra de los métodos de actuación que deben caracterizar el ejercicio de la autoridad en el marco de un Estado de derecho, con manifiesta incompetencia y extremo abuso, prescindiendo de todo procedimiento, para ingresar, intervenir, ocupar y apropiarse de las instalaciones que conforman las unidades de producción de ese tipo de empresas, para luego reconducir esos actos arbitrarios y volcarlos a procedimientos expropiatorios, autorizados por DECRETRO DEL GOBERNADOR DE ESTADO, respecto de los cuales carece de competencia, obran en contra de la misma ley que regula el trámite de las expropiaciones en Venezuela, y mantiene una conducta impropia, díscola al cumplimiento de las normas de derecho aplicables, con la que muestran un rostro de perversión, inaceptable en todo nivel de autoridad, que mancilla los valores que deben distinguir a una sociedad civilizada…”.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción, la cual se ADMITE. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la notificación de la Procuradora General del Estado Zulia, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se ordena igualmente la notificación del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia y del Gobernador del Estado Zulia, ciudadano Omar José Prieto Fernández. TERCERO: Se ordena notificar al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: SOLICITA, a la Procuradora General del Estado Zulia, ciudadana Rebeca Del Gallego Turgerman, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la notificación, siguientes a la notificación más ocho (08) concedidos por el término de la distancia, consigne ante la Secretaría de esta Sala: 1) Decreto número 282 de fecha 10 de julio de 2018 emanado de la Gobernación del Estado Zulia, 2) informe preciso y detallado sobre el Estado actual del proceso de expropiación dictado en el precitado decreto, 3) inventario detallado y descriptivo sobre los bienes expropiados (muebles e inmuebles), 4) información detallada sobre el personal laboral y su estado actual, 5) Estado actual del régimen administrativo de los bienes expropiados y, 6) informe detallado y pormenorizado de la producción anterior y posterior al proceso de expropiación, con la advertencia de que su incumplimiento acarreará la consecuencia jurídica del artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: ORDENA la citación de la Procuradora General del Estado Zulia, la notificación del Gobernador del Estado Zulia, del Defensor del Pueblo, del Fiscal General de la República y del Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derechos colectivosexpropiaciónseguridad agroalimentariaEstado Zuliaacción de amparo