Sentencia N° 877 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0877, Exp. 18-0321, 05/12/2018
Expediente18-0321
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados de Vicente Juaristi Mateo y Francisco José Juaristi Mateo, quienes cuestionaron la inadmisibilidad de su acción de amparo contra órdenes de aprehensión emitidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala declaró con lugar el recurso, argumentando que las órdenes de aprehensión eran desproporcionadas y vulneraban derechos fundamentales como la libertad personal y el derecho a la defensa, ya que los demandantes no habían sido notificados de la investigación penal en su contra. Se ordenó la suspensión de los efectos de las órdenes de aprehensión y de la sentencia de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, destacó que el derecho a la libertad personal es de orden público constitucional y que cualquier restricción a este derecho debe ser justificada de manera proporcional y razonada. En este sentido, se enfatizó que las órdenes de aprehensión dictadas contra los ciudadanos Vicente Juaristi Mateo y Francisco José Juaristi Mateo carecían de la debida motivación y proporcionalidad, lo que constituía una violación a sus derechos fundamentales. La Sala también subrayó la importancia del control judicial sobre las decisiones que afectan la libertad personal, y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa, especialmente en el contexto de un proceso penal que se había llevado a cabo sin el conocimiento de los afectados.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de los ciudadanos Vicente Juaristi Mateo y Francisco José Juaristi Mateo, se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que remita las actuaciones originales del expediente N° 3ºC-S-610-17, y se decreta la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 24 de abril de 2018, así como de las órdenes de aprehensión números 011-2018 y 012-2018, hasta tanto se resuelva el presente recurso de apelación.

Palabras clave

amparo constitucionalorden de aprehensiónderecho a la libertadderecho a la defensaproporcionalidad

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