Sentencia N° 905 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0905, Exp. 17-0874, 14/12/2018
Expediente17-0874
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Jeneffer Gaskin Azuaje contra una decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia que había declarado con lugar una cuestión previa. La Sala encontró que la decisión impugnada vulneraba el debido proceso al considerar como no opuestas las cuestiones previas presentadas por la parte demandada, ya que estas se habían presentado conjuntamente con la contestación al fondo de la demanda. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo interpuesta, este tribunal procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que en cuanto no se halla incursa en tales causales la pretensión es admisible. Así se declara. No obstante ello, observa este sentenciador que el apoderado judicial del tercero interviniente este asunto, alegó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo el argumento de que el accionante había tenido la oportunidad de ejercer la vía de impugnación contra la decisión dictada por el presunto agraviante en fecha (sic) cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017), donde le había negado su solicitud de que se declararan inapreciables las cuestiones previas opuestas en el proceso por la demandada, y que daría respuesta a la petición en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que había aceptado, de manera tácita, el inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para contestar las cuestiones previas planteadas.

Dispositiva

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y (sic) por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado DANIEL BUVAT DE VIRGINI DE LA ROSA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENEFFER GASKIN AZUAJE, en contra de la decisión dictada el día veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, [que] intentara la hoy accionante en amparo contra la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MEDINA GOMEZ (sic). SEGUNDO: NULO el fallo proferido veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, [que] intentara la hoy accionante en amparo contra la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MEDINA GOMEZ (sic). TERCERO: Se ordena la reposición del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la ciudadana JENEFFER GASKIN AZUAJE, contra la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MEDINA GOMEZ (sic), ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente AP-11-V2016-1206 (nomenclatura interna de ese juzgado), al estado de que se inicie el lapso de promoción de pruebas.

Palabras clave

amparodebido procesocuestiones previas

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