Sentencia N° 1085 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1085, Exp. 16-0323, 08/12/2017
Expediente16-0323
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo presentada por varias asociaciones y ciudadanos en defensa de la libertad de expresión e información, alegando la negativa del Complejo Editorial Alfredo Maneiro S.A. de suministrar papel periódico al Diario 'El Carabobeño'. La Sala determinó que la situación denunciada no tiene relevancia nacional, ya que sus efectos son regionales, y por lo tanto, se declaró incompetente para conocer de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

En virtud de la anterior declaratoria y con base en la norma citada se establece que el órgano jurisdiccional competente para conocer la presente causa es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda previa distribución, el cual deberá pronunciarse respecto a la admisibilidad de la demanda propuesta por el abogado OSWALDO RAFAEL CALI HERNÁNDEZ, en representación de la Asociación Civil ESPACIO PÚBLICO, y asistiendo a las ciudadanas y los ciudadanos TINEDO GUÍA, MARCO ANTONIO RUÍZ, SILVIA ANGELINA ALEGRETT MASSO, GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE, SUBDELIA EMILIA PÁEZ DE SEVILLA, RAFAEL EDUARDO GARCÍA MARVEZ, y ALBA ISBELLA PRADO CHACÍN, contra el ciudadano HUGO CÉSAR CABEZAS BRACAMONTES, Director General del COMPLEJO EDITORIAL ALFREDO MANEIRO, S.A., por la presunta irregularidades en la venta, distribución y entrega de papel periódico al Diario 'El Carabobeño'. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la demanda para tutelar los derechos e intereses difusos ejercida conjuntamente con amparo cautelar por el abogado OSWALDO RAFAEL CALI HERNÁNDEZ, en representación de la Asociación Civil ESPACIO PÚBLICO, y asistiendo a las ciudadanas y los ciudadanos TINEDO GUÍA, MARCO ANTONIO RUÍZ, SILVIA ANGELINA ALEGRETT MASSO, GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE, SUBDELIA EMILIA PÁEZ DE SEVILLA, RAFAEL EDUARDO GARCÍA MARVEZ, y ALBA ISBELLA PRADO CHACÍN, contra el ciudadano HUGO CÉSAR CABEZAS BRACAMONTES, Director General del COMPLEJO EDITORIAL ALFREDO MANEIRO, S.A., por la presunta irregularidades en la venta, distribución y entrega de papel periódico al Diario 'El Carabobeño'. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para conocer de la demanda para tutelar los derechos e intereses difusos, conjuntamente con amparo cautelar, es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda en funciones de distribución. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente, a los fines legales consiguientes. TERCERO: INOFICIOSO efectuar pronunciamiento sobre el amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

libertad de expresiónderechos difusosdiscriminaciónamparo

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