Sentencia N° 1084 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1084, Exp. 16-0964, 08/12/2017
Expediente16-0964
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Gabriel Alejandro Pérez Contreras, actuando en nombre de Johann Manuel Otero Ruíz y José Luis Rodríguez Pérez. La solicitud fue interpuesta fuera del plazo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia objeto de la aclaratoria fue publicada el 27 de octubre de 2017 y la solicitud se presentó el 2 de noviembre de 2017.
Extracto de la motiva
La disposición legal y los criterios jurisprudenciales antes transcritos, no dejan lugar a dudas respecto de la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el día siguiente. Asimismo, se advierte que este último acto procesal (publicación de la sentencia) no era necesario notificarlo a la parte actora, ya que ésta se encontraba a derecho en el presente proceso de amparo. En efecto, para el momento en que fue emitida la citada decisión, esta causa estaba en la fase de admisibilidad, lo cual requería, de cara al caso de autos, el examen de la pretensión de tutela constitucional a la luz de los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 1.475 del 11 de noviembre de 2014).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 865, dictada por esta Sala Constitucional el 27 de octubre de 2017, planteada por el abogado GABRIEL ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Johann Manuel Otero Ruíz y José Luis Rodríguez Pérez, antes identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.