Sentencia N° 1023 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1023, Exp. 17-0813, 30/11/2017
Expediente17-0813
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Manuel Patiño Varón, en representación de Jhon Smitk Silva Hernández, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictada el 23 de febrero de 2017. La decisión cuestionada revocó un fallo anterior y exigió la consignación de nuevos recaudos para el cumplimiento de un contrato de opción de compra-venta.

Extracto de la motiva

Recibe este Tribunal de Alzada (sic) el presente expediente, en virtud de la apelación ejercida por la parte demandante en contra sentencia dictada en fecha 03 de Julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, mediante la cual exhorta a la oferida, en este caso a la ciudadana MARITZA JOSEFINA MARTINEZ, (sic) parte demandante en la presente causa a los fines de que retire documentación consignada por la parte actora para darle cumplimiento al fallo dictado por este Juzgado Superior. Ahora bien, se observa en las actas del presente asunto que en fecha 15 de Abril de 2013, esta Alzada (sic) dictó sentencia en el juicio de cumplimiento de contrato en la cual declaró lo siguiente: ‘…parcialmente con lugar la acción y ordenó al demandado reconviniente- oferente cumplir con el contrato de opción de compra venta, en el sentido que el plazo de Doscientos Diez días (210) para la solicitud de crédito bancario, establecido en la cláusula cuarta del referido documento de opción, comenzará a correr, al momento en que conste que efectivamente el actor oferido-reconvenido haya recibido del demandado oferente los recaudos relativos a la certificación de gravámenes, al permiso de habitabilidad, la ficha catastral, los planos del inmueble, ambos emitidos por la Alcaldía correspondiente, fotocopia de cédula de identidad del oferente, Registro de Información Fiscal (Rif) del oferente, siendo que la presente sentencia, establece que será a partir de que conste la entrega de tales documentos al oferido, cuando comiencen a correr los Doscientos diez (210) días para la solicitud del préstamo, es decir, una vez que conste dicha entrega, empezará a correr el lapso no mayor de siete (7) días para la solicitud del préstamo ante el banco, sirviendo éste fallo como instrumento para dicha solicitud…..’.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Manuel Patiño Varón, apoderado judicial del ciudadano Jhon Smitk Silva Hernández, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PARQUE RESIDENCIAL ARBORADA COUNTRY, C.A, contra la decisión dictada, el 23 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialejecución_sentenciaconstituciónjurisprudenciaigualdadderechosproceso_civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca