Sentencia N° 1102 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1102, Exp. 16-1055, 15/12/2016
Expediente16-1055
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Luis Garbán Zurita en favor de Ángel Coromoto Rodríguez. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios previos, lo que hace inadmisible la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se argumentó que la detención de Rodríguez no contaba con imputación ni acusación fiscal, y que la acción de amparo era la única vía para restituir su derecho a la libertad personal. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente debido a que la situación de detención había cesado, ya que Rodríguez había sido liberado mediante una medida cautelar sustitutiva.
Finalmente, la Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo y la decisión de la Corte de Apelaciones, enfatizando la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es la única vía célere y efectiva para obtener la restitución del derecho a la libertad personal y al cumplimiento del Debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva que le han sido vulnerados a nuestro patrocinado. Denuncio que el tribunal agraviante, en los términos y condiciones en que lo prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está actuando fuera de su competencia, en el sentido que ha sido interpretado por la jurisprudencia constante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en materia de amparo, lo que ha determinado que Ángel Coromoto Rodríguez permanezca detenido, sin imputación y sin acusación del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de apelación. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión, de fecha 10 de octubre de 2016, dictada por la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas. 3.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la declaratoria de inadmisión de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Ángel Coromoto Rodríguez, ya identificado, interpuesta contra el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.